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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que acogió protección de particular contra administración de edificio por prohibirle la entrada a un departamento que adquirió en un remate.

El actuar de las recurridas, por el que restringen el libre acceso de la recurrente a la propiedad raíz que se adjudicó en remate, es ilegal porque restringieron el derecho de la recurrida a ejercer actos posesorios sobre el citado inmueble adjudicado.

2 de marzo de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago, que acogió la acción de protección deducida por una particular contra la empresa que administra un edificio y el comité de administración del mismo, debido a que se le prohibió el acceso a un departamento que adquirió en un remate.

La recurrente estimó vulnerado el derecho a un juez natural, pues la empresa administradora se constituyó en una comisión especial al tomar la medida reprochada sin un proceso previo. Asimismo, consideró conculcado el derecho de propiedad, ya que se le priva y limita gravemente el dominio sobre el bien que adquirió.

En su sentencia, la Corte de Santiago sostuvo que, si bien no se ha acreditado que la recurrente haya pagado el saldo del precio de la subasta, ni que se haya extendido a su favor la correspondiente escritura pública de adjudicación, o que ésta se haya inscrito en el Conservador de Bienes Raíces, lo cierto es que tampoco las recurridas han acreditado que hayan actuado autorizadas por el propietario del inmueble, Banco del Estado, ni que exista una resolución emanada de algún tribunal de la República, que las facultara para negarle el acceso a la recurrente, a la propiedad que ella se adjudicó el 29 de noviembre de 2017, por remate realizado ante un ente privado, y que las propias recurridas reconocen fue mandatado por el propio Banco del Estado de Chile para realizarlo, única persona que figura como propietario del inmueble, y que conforme a la ley, podría haber ejercido alguna de las facultades y/o acciones propias del dominio, ente que no consta que haya realizado gestión ni actuación alguna al respecto. Así, el actuar de las recurridas, por el que restringen el libre acceso de la recurrente a la propiedad raíz que se adjudicó en remate, es ilegal porque restringieron el derecho de la recurrida a ejercer actos posesorios sobre el citado inmueble adjudicado, mientras realizaba los trámites posteriores que siguen a dicha adjudicación, sin que se encontraran facultadas por norma legal alguna, ni resolución judicial, que las facultara para ello. Por ello, la garantía constitucional que se considera vulnerada por el actuar de las recurridas, es el derecho de propiedad, dado que la Constitución Política de la República lo garantiza y protege en sus diversas especies, comprendiéndose en la misma, la facultad de usar y gozar, atributos que se han visto turbados por los actos realizados por las recurridas. Por tanto, acogió la acción de protección deducida, y en consecuencia, se les ordena abstenerse de continuar realizando actos que turben los derechos que tiene la recurrente sobre el bien raíz adjudicado, y dejar sin efecto las medidas tomadas, por las que han prohibido a la recurrente acceder al bien raíz.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y la sentencia de la Corte de Santiago.

 

 

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