El Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto rechazó sendas reclamaciones presentadas por la empresa administradora de supermercados Hiper limitada y confirmó las dos multas aplicadas por la Inspección del Trabajo por 325 UTM, más el pago de $1.000.000 de costas.
Así, el Tribunal impuso las sanciones por 225 UTM por no escriturar los contratos de trabajo; 60 UTM por no llevar registro de asistencia y de horas trabajadas, y 40 UTM por no entregar comprobantes de pago de remuneraciones.
Las sentencias sostienen que conforme a la documental de ambas partes, principalmente copia de la resolución de multa impugnada y antecedentes de la investigación efectuada por la Inspección del Trabajo, el quid del asunto se funda en determinar la existencia de relación contractual laboral o descartar aquella, entre las personas que se desempeñan como "empaques" o "empaquetadores", en el supermercado Líder, donde se efectuó la fiscalización que motiva la presente reclamación de Multa.
La resolución agrega que nos encontramos frente a una situación en la cual las personas que se desempeñan como "empaquetadores", están en absoluta indefensión y desprotección laboral y previsional, cuando deben cumplir una función específica, en horarios predeterminados, con insumos entregados por la empresa, con una vestimenta específica y uniforme para todos, debiendo cumplir requisitos para su admisión y sujetarse a reglas de comportamiento; percibiendo una "propina", que en los hechos constituye su remuneración, sujetos a un control y a la posibilidad de ser despedidos, cuestiones todas toleradas, consentidas y de conocimiento del único beneficiado con la labor que cumplen, esto es, el propio supermercado reclamante; encontrándose evidentemente dicha función, en la línea de producción de la empresa y que atañe precisamente al área de la cual se obtiene el sustento y funcionamiento de la misma, es decir, en atención al cliente, cuestión no menor ni baladí, como han pretendido la demandante y menos irrelevante o desinteresado para el supermercado, cuyo rubro es precisamente ofrecer y vender bienes de consumo al público.
A continuación, el fallo afirma que la conclusión arribada por la Inspección del Trabajo, que culminó con la imposición de la multa reclamada en este pleito; es concordante con la propia legislación, pues al verificar la existencia de "trabajadores" en la empresa, debía descartar si aquellos lo hacían por medio de un contratista o sub contratista, es decir, una empresa externa al supermercado, en cuyo caso aplica el régimen de subcontratación regulado en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo; o si se trataba de una relación laboral directa con la empresa principal, conforme los artículos 1 y siguientes del código del ramo; siendo en ambos casos, y de todas maneras responsable por las obligaciones de carácter laboral y previsional, la empresa principal o mandante; verificándose en estos autos que los hechos indican que se trata de la segunda de las hipótesis.
Vea textos íntegros de las sentencias Causa rol 71-2017 y Causa rol 73-2017
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