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En caso de responsabilidad administrativa.

Proyecto faculta a la Contraloría General de la República aplicar directamente sanciones en caso de infracciones graves cometidas por alcaldes.

Corresponde ahora que la iniciativa -en primer trámite constitucional- sea analizado por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización del Senado.

23 de julio de 2018

La moción de los senadores Ebensperger, Galilea, Huenchumilla, Montes y Quinteros, expone que la responsabilidad administrativa resulta muy relevante para asegurar el cumplimiento de la normativa vigente, lo que consecuencialmente permite cautelar los principios aplicables al funcionamiento de la administración del Estado, como la imparcialidad, el adecuado uso y control de los recursos públicos  y la igualdad ante la ley.

Observa luego que la normativa vigente dispone que tanto los propios servicios como la Contraloría General de la República, en casos graves, deben incoar las investigaciones y establecer la responsabilidad administrativa de los funcionarios públicos.

Sin embargo, los autores de la iniciativa hacen presente que la aplicación de sanciones queda entregada al superior jerárquico directo del funcionario involucrado.

En tal sentido, la iniciativa sostiene en el ámbito municipal, es el alcalde, quien debe "velar por la observancia del principio de la probidad administrativa dentro del municipio y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia, en conformidad con las normas estatutarias que lo rijan", atribución que es, además, indelegable; lo que implica -entre otras materias- decretar la instrucción de un procedimiento disciplinar, que tendrá por objeto verificar la existencia de los hechos y la individualización de los responsables y su participación, si los hubiere, designando para tal efecto un funcionario que actuará como investigador o fiscal en su caso.

A su vez, la propuesta legal hace presente que el artículo 133 bis de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, dispone que "En estos sumarios, cuando se realicen en municipalidades, corresponderá al Contralor General proponer a la autoridad administrativa correspondiente que haga efectiva la responsabilidad administrativa de los funcionarios involucrados, quien aplicará directamente las sanciones que procedan”. Añade que, el inciso 3º del artículo 50 de ese cuerpo legal, precisa que "Si como consecuencia de la investigación practicada, la que deberá respetar las reglas del debido proceso, dicho órgano considerase que se encuentra acreditada la responsabilidad administrativa del alcalde, deberá remitir los antecedentes al concejo municipal, para efectos de lo dispuesto en la letra c) del artículo 60."

Sin embargo, la moción advierte que el procedimiento en comento no permite asegurar una aplicación efectiva de la responsabilidad administrativa del alcalde, atentando contra la probidad administrativa y abriendo un espacio para que las prácticas ilegales queden impunes.

Por lo antes expuesto, y con el objeto de fortalecer la labor del ente contralor, el proyecto de ley propone modificar la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, entre otros cuerpos legales, facultando a la Contraloría General aplicar directamente las sanciones de censura, multa o suspensión que estimare acordes, en caso de infracciones graves cometidas por los alcaldes.

Asimismo, plantea que en el evento de recomendar la remoción del alcalde, establezca un plazo para el pronunciamiento del Concejo, vencido el cual los antecedentes se remitirán al Tribunal Electoral Regional.

Por último, la propuesta estima la necesidad de explicitar en forma más detallada los deberes del alcalde en relación al equilibrio financiero de los municipios y al cumplimiento de las obligaciones legales y contractuales con los funcionarios y proveedores de servicios.

Corresponde ahora que la iniciativa -en primer trámite constitucional- sea analizado por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización del Senado.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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