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Existió relación laboral.

Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acoge demanda por despido injustificado de ejecutiva de revista médica.

El vínculo entre las partes, según la prueba señala en el motivo previo, es de carácter laboral.

25 de enero de 2019

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió una demanda por despido injustificado de una ejecutiva de ventas de la revista institucional de la Clínica Las Condes.

En el fallo, se expone que las labores de la actora, según se describe a través de la prueba referida en el considerando previo son subordinadas, recibiendo constantes directivas e instrucciones y son dependientes, determinando la demandada la organización del trabajo mismo de la actora. La demandada se ajusta a definición de empleador del artículo 3 del Código del Trabajo respecto de la demandante, en cuanto la demandada es la persona jurídica que utiliza los servicios intelectuales y materiales de la de la demandante bajo subordinación y dependencia y por parte en virtud de un contrato de trabajo.

A continuación, se manifiesta que la pretendida libertad de la actora para realizar su trabajo no es tal, definiendo la demandada la participación de la actora en reuniones semanales de comité editorial donde se le entregan instrucciones y el lugar mismo de trabajo. La larga vinculación entre las partes da cuenta de una relación estable y determinada en su término por la demandada en cuanto facultades de empleador mal ejercidas"

Y es que el vínculo entre las partes, según la prueba señala en el motivo previo, es de carácter laboral, dándose los elementos de subordinación, de desarrollo de un servicio personal por la actora y de pago de una remuneración mensual determinada, que incluso incorpora una parte fija, como sueldo base, nomenclatura o concepto propios del contrato de trabajo. Esta relación subordinada es calificada como contrato de trabajo, encontrándonos frente a los elementos del artículo 7 del Código del Trabajo y dada la presunción del artículo 8, sin que el demandado destruya probatoriamente ninguna de aquellos elementos, por el contrario, desprendiéndose varios de ellos de la prueba incorporada por esa misma parte.

De esa forma, concluye la Magistratura laboral manifestando que la relación entre las partes se califica como laboral, existiendo entre ambas un contrato de trabajo. Anunciado que se acogerá esta parte de la demanda, corresponde pasar a revisar las demás acciones ejercidas.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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