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Por vulnerar libertad expresión.

Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró responsabilidad de Argentina en condena civil de periodistas que informaron hijo no reconocido de Menem.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) declaró que el Estado de Argentina vulneró la libertad de expresión de dos periodistas argentinos que habían sido condenados al pago de una indemnización por haber difundido informaciones que involucraban al ex Presidente Carlos Saúl Menem. Esta sentencia se origina en una demanda presentada por la Comisión Interamericana […]

22 de diciembre de 2011

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) declaró que el Estado de Argentina vulneró la libertad de expresión de dos periodistas argentinos que habían sido condenados al pago de una indemnización por haber difundido informaciones que involucraban al ex Presidente Carlos Saúl Menem.

Esta sentencia se origina en una demanda presentada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en contra de la República Argentina, fundada en las peticiones iniciales presentadas ante dicho órgano por representantes de la Asociación de Periodistas de ese país, por hechos que habrían afectado los derechos humanos de dos periodistas de la orden.

El libelo se funda en la responsabilidad internacional del Estado de Argentina, por haber condenado civilmente al Director y al Editor de la Revista Noticias por la publicación de dos artículos, en noviembre de 2005, en que se referían a la existencia de un hijo no reconocido del señor Carlos Saúl Menem, a la sazón Presidente de la Nación, con una diputada, y la disposición de cuantiosas sumas de dinero hacia esas personas, y a la presunta existencia de gestiones y favores políticos al entonces marido de la diputada. La sentencia condenatoria, confirmada por la Corte Suprema de Justicia, consideró que se había vulnerado el derecho a la vida privada del señor Menem. Sin embargo, la Comisión Interamericana, en su Informe de Fondo frente a la denuncia de la Asociación de Periodistas, consideró que la condena civil vulneró a la libertad de pensamiento y expresión de los periodistas, consagrado en el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

En la etapa de contestación a la demanda, el Estado argentino argumentó que, desde la fecha de dictación de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, ha ajustado su ordenamiento jurídico interno a fin de hacerlo compatible con los estándares internacionales en materia de libertad de expresión.

En su fallo, la CIDH destacó la importancia de la libertad de expresión en una sociedad democrática, así como la alta responsabilidad que les cabe, en este contexto, a los profesionales de la comunicación social, particularmente cuando sus actividades entran en pugna con otras garantías, como la vida privada de las personas. Abundando en este punto, la Corte precisó que “los funcionarios públicos están más expuestos al escrutinio y a la crítica del público”, toda vez que sus actos “salen del dominio de la esfera privada para insertarse en la esfera del debate público”. En consecuencia, al no tratarse de derechos absolutos, la Corte “debe encontrar un equilibrio entre la vida privada y la libertad de expresión”. En concreto, lo anterior se resuelve mediante la verificación del cumplimiento, por las medidas adoptadas, de los requisitos de “estar prevista en la ley, perseguir un fin legítimo y ser idónea, necesaria y proporcional”. En el caso sublite, la CIDH concluyó que la decisión de la Corte Suprema de Justicia de Argentina no cumplió con el estándar de necesidad en la medida, toda vez que el Sr. Menem era un funcionario público, sujeto al escrutinio no sólo de sus actividades públicos, sino también de aquellas privadas que revelan asuntos de interés público, y que además había adoptado medidas para colocar en el espacio público los asuntos que fueron ventilados por los informativos.

Como medidas de reparación, la Corte Interamericana dispuso, entre otras, que el Estado debe dejar sin efecto la condena civil impuesta a los periodistas, así como todos sus efectos, y a dejar sin efecto y reintegrar las sumas pagas por los periodistas en virtud de la condena civil.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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