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Se vulnera el derecho de propiedad.

Corte de Antofagasta acoge acción de protección de Carabinero dado de baja irregularmente.

Un Carabinero dedujo acción de protección en contra de un Prefecto de dicha institución y de una de sus unidades, por cuanto se ordenó su baja con efectos inmediatos, privándolo no sólo de su remuneración, sino también de los beneficios de salud y de la vivienda fiscal que ocupa junto a su grupo familiar, tras […]

10 de enero de 2012

Un Carabinero dedujo acción de protección en contra de un Prefecto de dicha institución y de una de sus unidades, por cuanto se ordenó su baja con efectos inmediatos, privándolo no sólo de su remuneración, sino también de los beneficios de salud y de la vivienda fiscal que ocupa junto a su grupo familiar, tras una investigación administrativa por faltas graves a la disciplina, por una supuesta vinculación con personas detenidas e imputadas por el delito de tráfico de drogas.

El actor estima que la conducta recurrida es arbitraria e ilegal al vulnerar el artículo 127 inciso 5° del Reglamento Nº 8 de Carabineros, en la medida que no se han cumplido los requisitos para ejercer la atribución de decretar la baja inmediata por mala conducta. En efecto, no se respetan los principios de idoneidad y proporcionalidad del acto administrativo, ya que se imputan y tiene por acreditadas faltas graves, sin respetar el debido proceso. Lo anterior, estima el recurrente vulnera su igualdad ante la ley, el debido proceso, la honra y su protección, la protección de la salud y su derecho de propiedad.

La institución policial informó que la falta en que ha incurrido el recurrente, afecta el prestigio de la Institución y el buen servicio policial, por lo que tiene mérito suficiente para ser calificada de la gravedad que se requiere, existiendo antecedentes probatorios suficientes en la aludida investigación.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió la acción constitucional, para lo cual razona que “en parte alguna de los reglamentos citados se define lo que debe entenderse por “baja” de la Institución, como tampoco se explicitan los efectos de la misma”, agregando que “la Excelentísima Corte Suprema ha resuelto que la expresión “baja inmediata”, no puede sino conducir a entender que ésta tiene únicamente el alcance de suspender o liberar del servicio al funcionario afectado, manteniendo su condición de personal activo, y como tal las remuneraciones inherentes al empleo, entretanto lo resuelto no adquiera firmeza” (Rol CS Nº 5210-2009).

Añade que el acto recurrido es “ilegal y arbitrario, entendiendo por esto último, todo aquello contrario a la razón, a la justicia, dictado sólo por la mera voluntad o el capricho, resultando atentatoria contra la garantía constitucional del numeral 24  del artículo 19 de la Carta Fundamental, esto es, el derecho de propiedad, pues se ha privado al recurrente del derecho a percibir sus remuneraciones y otros beneficios, no obstante el carácter condicional de la referida Resolución y, tal como ya se señalara, antes de determinarse su responsabilidad a través de un sumario”.

Finalmente, el tribunal de alzada concluyó que también se ha vulnerado la protección de la salud.

 

 

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