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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que acogió y rechazó protección contra Sociedad y particulares por entrar y realizar trabajos en un predio de propiedad de los recurrentes.

Los recurrentes estimaron vulneradas sus garantías del artículo 19 numerales 8 y 24 de la Constitución.

1 de diciembre de 2019

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia que acogió y rechazó la acción de protección deducida en contra de una Sociedad y particulares, debido a que los recurridos entraron e realizaron trabajos en un predio de propiedad de los recurrentes.
En el escrito, se señaló haber recurrido de acción de protección en contra de Empresa Constructora de Obras Civiles Yelcho Spa y de particulares por el ingreso sin autorización a su propiedad ubicada en el Kilómetro 24.000 denominada “El Canelo”, donde procedieron a instalar maquinarias pesadas encargadas del procesamiento de áridos, generando con ello un impacto paisajístico y medio ambiental de carácter grave; alteraron el terreno con excavadoras y camiones, provocando además, la destrucción de deslindes y el acopio de material de desecho, utilizando el terreno como botadero de excedentes de movimiento de tierra, sin el consentimiento de los recurrente.
Los recurrentes estimaron vulneradas sus garantías del artículo 19 numerales 8 y 24 de la Constitución.
En su sentencia, la Corte de Talca, señaló en síntesis que, de los hechos descritos precedentemente se advirtió de manera inconcusa, que los recurrentes fueron vulnerado en su derecho de propiedad, que a ambos les asistió en los terrenos ocupados por Yelcho, tanto por la conducta adoptada por esta empresa, que sabiendo que quien autorizó la ocupación no era quien detentó el derecho de dominio sobre sendos inmuebles, como, asimismo, la actitud desplegada por la recurrida, quien se tomó la atribución de prestar por escrito dicha autorización, sin tener la representación correspondiente de los recurrentes.
La sentencia de la Corte de Talca concluyó que se acogió, el recurso de protección interpuesto en contra de los recurridos Empresa Constructora de Obras Civiles Yelcho SpA y en contra de Flor Hortensia Castillo Almonacid y, en consecuencia, se ordenó que la Empresa Yelcho SpA deberá desocupar los terrenos, con sus maquinarias incluídas, emplazado en la Hijuela a) y Lote a), del sector Vilches Altos, que comprende la autorización dada por Flor Hortensia Castillo Almonacid mediante instrumentos de 22 y 24 de octubre de 2018, dentro del plazo de quince días de ejecutoriado este fallo y que, doña Flor Hortensia Castillo Almonacid deberá en lo sucesivo de abstenerse de ejecutar algún acto jurídico en representación de los recurrentes, respecto de los retazos de terreno aludidos y se rechazó, en lo demás, el recurso de protección.
Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 7578-2019 y de la Corte de Apelaciones de Talca Rol N° 3205-2018.

 

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