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Imagen: munistgo.cl
Municipalidad de Santiago
Incumplimiento del Estatuto.

Segundo TER Metropolitano deberá conocer reclamación electoral deducida en contra de la Asociación de Funcionarios No Docentes de Educación de la Municipalidad de Santiago.

Uno de los vicios alegados dice relación con la convocación a la elección de la Directiva sin incluir a todos los asociados, con el fin de boicotear el proceso de elección oficial realizado en paralelo.

23 de noviembre de 2020

Se ha presentado ante el Segundo TER Metropolitano una reclamación electoral contra la Asociación de Funcionarios No Docentes de Educación de la Municipalidad de Santiago (AFUNDES), por la convocación a la elección del Directorio sólo a un grupo de los asociados, sin proporcionar una oportunidad de presentar candidaturas, ni hacer campaña, sin la posibilidad finalmente de participar a todas y todos los asociados de AFUNDES.

La reclamación explica que, respecto de la elección que impugna, se ingresaron los documentos a la Inspección del Trabajo y este Servicio ya ha emitido un Certificado de Vigencia de la AFUNDES, que valida a la Directiva elegida el 29 de octubre de 2020.

Por su parte, se reclaman como vicios, (1) la convocación a la elección sin incluir a todos los asociados, con el fin de boicotear el proceso de elección oficial realizado en paralelo; (2) para convocar a esta elección, la asamblea vía Zoom fue de carácter extraordinario, y de acuerdo a los estatutos de la Asociación, se establece en el artículo 5° que el llamado a Asamblea Extraordinaria se hará por medio de carteles, con tres días hábiles de anticipación a lo menos en la forma y condiciones que señala este artículo, condición que no se cumplió; (3) no se cumplieron las normas establecidas en el Estatuto que regulan la presentación de Candidaturas para ser parte de la Directiva; (4) la falta de formalidades establecidas en el estatuto y en la Ley N° 19.296, respecto a la publicidad, transparencia y participación de un acto eleccionario, toda vez que sólo se comunicó y se invitó a participar de la referida asamblea a un grupo de socios, no se hizo un convocatoria amplia.

Así, se solicita al TER invalidar el proceso eleccionario cuya votación ocurrió el 29 de octubre de 2020, se retrotraiga el mismo hasta el llamado a asamblea para constituir la Comisión Electoral, y se vele por el cumplimiento de la forma, oportunidad y publicidad para la realización de un acto eleccionario, en la forma como lo tutelan los Estatutos de AFUNDES, la Ley N° 19.296, y el ordenamiento jurídico electoral.

 

Vea texto íntegro de la reclamación, Rol N° 60-2020.

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