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Por unanimidad.

Corte Suprema confirmó sentencia que rechazó protección deducida por vecinos en contra de Administrador de Comunidad de Edificio por inicio de trabajos en espacios comunes

La Corte de Apelaciones de Iquique indicó, en síntesis, que a la declaración que persiguen los recurrentes, excedió el ámbito de esta acción cautelar.

24 de enero de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Iquique y rechazó un recurso de protección deducido por vecinos del Edificio en contra del Administrador de la Comunidad del Edificio en donde viven y del Presidente del Comité de Administración por el inicio de trabajos en espacios comunes sin consultar a la Asamblea Extraordinaria de Copropietarios.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Administrador de la Comunidad Edificio Mirador Playa Brava Uno y del Presidente del Comité de Administración del Edificio por el inicio de trabajos en espacios comunes sin consultar a la Asamblea Extraordinaria de Copropietarios y siendo los gastos de la construcción cargado a sus gastos comunes.

Los recurrentes estimaron vulneradas sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 1, 2 y 4.

Por su parte, la Corte de Apelaciones de Iquique indicó, en síntesis que, a la declaración que persiguen los recurrentes, excedió el ámbito de esta acción cautelar, pues constituye una cuestión de derecho que no puede ser dilucidada en un recurso de protección, ya que esta acción constitucional fundamentalmente se encuentra destinada a resolver situaciones de hecho, cuya tramitación debe ser breve y sumaria, no admitiendo mayores probanzas y opera sobre la base en que el derecho no se haya discutido por los contendientes, lo que es justamente la situación que se presentó en el caso sub lite, motivo por el cual está vedado, por esta vía, obtener la declaración de un derecho que se encuentra discutido.

El fallo agregó inmediatamente que, asimismo, resultó improcedente esta acción cautelar pues la naturaleza de la cuestiones debatidas exigen un proceso controversial, el que se encuentra reglado y previsto en la Ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, que dispuso en su artículo 33 que el tribunal competente para conocer de contiendas que se promuevan entre los copropietarios o entre éstos y el administrador, será el Juzgado de Policía Local correspondiente y se sujetarán al procedimiento establecido en la Ley Nº 18.287, como asimismo, el derecho de acudir ante juez árbitro arbitrador conforme lo dispone el artículo 34 del cuerpo legal sobre Copropiedad Inmobiliaria y, por último, la posibilidad que la Municipalidad pueda atender extrajudicialmente los conflictos que se promuevan, según continúa el artículo 35 del ramo. Razones por las que se rechazó el recurso de protección.

El máximo Tribunal por su parte, confirmó la sentencia apelada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol 37198-2019 y de la Corte de Apelaciones Rol 990 – 2019

 

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