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Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Aplicación móvil de transporte.

TJUE dictamina que un servicio que pone en contacto directo a clientes y taxistas constituye un “servicio de la sociedad de información”.

La aplicación no forma parte de un servicio global cuyo elemento principal es prestación de transportar.

7 de diciembre de 2020

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea conoció una consulta en sede de petición de decisión prejudicial realizada por el Tribunal de Distrito de Bucarest, Rumania, en donde se le preguntó si el servicio prestado por la aplicación móvil Star Taxi App constituye o no un “servicio de la sociedad de información” bajo los términos del artículo 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

El conflicto surge luego que el Consejo Municipal de Bucarest, declarara que las actividades denominadas “despacho de taxis” a través de aplicaciones electrónicas, requieren de una autorización previa para poder operar, siendo sancionada Star Taxi App por prestar este tipo de servicios con una multa que supera los 900 euros.

Star Taxi App impugnó la decisión ante el Tribunal de Distrito de Bucarest, argumentando que el servicio que ellos prestan no consiste en el despacho de taxis, sino solo en poner en contacto al conductor con el cliente, denominándose un “servicio de la sociedad de información”.

El Tribunal respondiendo la consulta afirmó que los servicios brindados por la aplicación se enmarcan dentro del término “servicio de la sociedad de información”, ya que vienen a complementar un servicio de transporte de taxis existente y organizado en Bucarest, sin fijar tarifas de viaje, ni ejercer un control de calidad en los vehículos o sus conductores, solo ofrece un servicio de información que pone en contacto al taxista y al cliente, entrando dentro de los términos del artículo 56 del TFUE y su legislación complementaria.

Precisa el Tribunal que si el servicio prestado por la aplicación fuera de transporte, aplicarían los reglamentos técnicos y autorizaciones que se exigen por el Municipio de Bucarest, pero al no ser ese el caso, el régimen de autorización al que se sometió la aplicación y la multa cursada no corresponden. El Consejo Municipal puede regular el funcionamiento de dichas aplicaciones, pero no puede aplicar las mismas normas que se le aplican a los servicios de transporte.

 

Vea texto íntegro de la sentencia asunto C-62/19.

 

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