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Imagen: miradiols.cl
Remisión prejudicial.

TJUE estima que cliente puede interponer recurso contra el concesionario de la red nacional a raíz de una falla eléctrica.

El cliente estaba conectado a la red regional.

22 de octubre de 2020

Una falla generalizada en una estación de alta tensión perteneciente al concesionario de la red nacional de los Países Bajos, privó de electricidad durante varias horas a gran parte del país y a Holanda. Una fábrica de papel había sufrido daños como consecuencia de la falla, y estaba conectada a la electricidad mediante un distribuidor regional que a su vez se conectaba a la red nacional. Por ello, presentó una reclamación ante la Autoridad de Vigilancia en Materia de Consumo y Mercados de los Países Bajos, con el fin de que declarara que el concesionario nacional no había hecho cuanto estaba razonablemente a su alcance para impedir la falla.

La Autoridad declaró inadmisible la reclamación de la fábrica debido a que no tenía relación contractual directa con el concesionario nacional. Ante ello, el Tribunal de Apelación en Materia Económica, que conoce de un recurso contra la decisión de la Autoridad, decidió consultar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el tema.

El Tribunal de Justicia señala que la Directiva 2009/72 sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad, tiene como finalidad que los reguladores de la energía para que garanticen la plena eficacia de las medidas de protección del consumidor, además de obligar a los Estados miembros a garantizar un nivel elevado de protección de los consumidores.

El TJUE señala que las funciones y obligaciones que la Directiva impone a los concesionario de las redes de transporte de electricidad a explotar, mantener y desarrollar, en condiciones económicamente aceptables, redes de transporte seguras, fiables y eficientes; las que no afectan únicamente a las entidades cuya instalación está conectada a su red. Por consiguiente, cuando recibe la reclamación de un cliente final en la que alega el incumplimiento de obligaciones impuestas por la Directiva 2009/72 a los concesionario de las redes de transporte, la Autoridad no puede desestimar esa reclamación basándose para ello en que la instalación de ese cliente final no está directamente conectada a la citada red de transporte, sino únicamente a una red de distribución abastecida por dicha red.

La remisión prejudicial permite que los tribunales de los Estados miembros, en el contexto de un litigio del que estén conociendo, interroguen al Tribunal de Justicia acerca de la interpretación del Derecho de la Unión o sobre la validez de un acto de la Unión. El Tribunal de Justicia no resuelve el litigio nacional, y es el tribunal nacional quien debe resolver el litigio, pero dicha decisión vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar.

 

Vea texto íntegro de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, causa C‑360/19.

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