Noticias

Limita competencia de la marca.

TDLC deberá conocer demanda deducida contra Samsung por fijación de precios de venta a distribuidores.

En particular, el requerimiento señala que Samsung ha limitado a la distribuidora, exclusiva de productos de la marca, para competir más agresivamente en precios, al tener que cobrar siempre aquellos supuestamente sugeridos por aquella.

4 de enero de 2021

Se ha presentado una demanda por atentados a la libre competencia en contra de Samsung Electronics Chile Limitada, por fijación de precios y abuso de posición dominante.

En particular, el requerimiento señala que Samsung ha limitado a la distribuidora, exclusiva de productos de la marca, para competir más agresivamente en precios, al tener que cobrar siempre aquellos supuestamente sugeridos por aquella. Adicionalmente, alega que la marca japonesa ha incurrido en una explotación abusiva de la relación de dependencia que mantiene con la actora. Ambas cuestiones alegadas, derivan directamente de un mecanismo ideado por Samsung Chile, acuso la demanda, para distribuir sus productos, aplicado tanto a través de algunas disposiciones contractuales, como de órdenes directa que en varias ocasiones no se conciliaban con lo pactado por las partes. Este mecanismo terminó por limitar todo el espacio para maniobrar comercialmente (para competir) que le correspondía a la distribuidora.

En relación a lo anterior, la demandante arguye que el mecanismo desplegado por Samsung afectó directamente la competencia por diversas vías. (1) Excluyó del mercado, al menos limitó la posibilidad expansión, a la empresa actora y a los demás distribuidores especializados de los productos de la marca. Asimismo, (2) a través del control de las decisiones comerciales de sus distribuidores, y fijando el precio de reventa de sus productos, limitó la competencia intra marca de los productos Samsung, lo que considera especialmente grave en razón del poder de mercado que la compañía tiene, incluso bajo las más amplias definiciones de mercado relevante.

Adicionalmente, (3) alegó que, se afectó negativamente la competencia inter marca, ya que, atendida la forma en que se comercializan los terminales de telefonía móvil, los distribuidores especializados de teléfonos liberados, como Arch (demandante), tienen incentivos a rivalizar por medio de la baja de precios de los productos, por lo que restringir tal habilidad, al menos, a sus distribuidores, Samsung ha terminado impidiendo, restringiendo o entorpeciendo la libre competencia, o tendiendo a ello.

De esta manera, se solicitó al TDLC, entre otras cosas, declarar que (1) Samsung ha infringido la normativa de protección a la libre competencia; (2) ordenar el cese inmediato de las conductas denunciadas; y (3) ordenar la prohibición de establecer, de manera directa o indirecta, un precio de reventa fijo o mínimo de los productos marca Samsung comercializados en Chile.

 

Vea texto íntegro del requerimiento, Rol N° C-413-2020 D.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *