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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que rechazó protección deducido por Directora de Obras Municipales de la Municipalidad de Arica contra particular por publicación de comentario realizado en su contra en Facebook.

La recurrente estimó que se vulneró su garantía del artículo 19 de la Constitución numeral 4.

25 de marzo de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Arica y rechazó un recurso de protección deducido por la Directora de Obras Municipales de la Municipalidad de Arica en contra de una particular por la publicación de un comentario realizado en su contra en Facebook.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de una particular por la publicación de un comentario en su contra realizada en la red social “Facebook” en el que se incluía su fotografía de perfil.

La recurrente estimó que se vulneró su garantía del artículo 19 de la Constitución numeral 4.

La Corte de Arica indicó en su sentencia que, de los documentos incorporados, no se vislumbró vulneración alguna a las garantías constitucionales del recurrente, toda vez que los actos realizados por la recurrida lo fueron en una aplicación de carácter privada, emitiendo opiniones relativas a la función pública ejercida por la recurrente, por lo que debió desestimarse la acción constitucional, pues se trató del mero ejercicio del derecho de libertad de expresión.

La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada.

                                                                             

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 24706-2020 y de la Corte de Arica en causa Rol Nº 104-2020.

 

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