Se dedujo amparo de acceso a la información pública en contra de Gendarmería de Chile ante la negativa de entregar información acerca de la estructura orgánica del Centro de Detención Preventiva Punta Peuco y Centro de Cumplimiento Penitenciario Especial Punta Peuco, en segundo lugar información acerca de los servicios electrónicos destinados a la población penal (en especial TV cable DIRECTV), información acerca de la situación suscitada entre su mujer y un funcionario de Gendarmería en donde este ultimo le señalaba que no podía ingresar al recinto penitenciario Punta Peuco con más de $70.000 en dinero efectivo y en cuarto lugar requiere información de porqué no se le procedió oportunamente con la entrega del medicamento Tramal 50 cuando este fue diagnosticado por el mismo medico del Centro Penitenciario Punta Peuco.
En su decisión el CPLT expreso que en razón del principio de transparencia de la función publica que encuentra su fundamento en lo dispuesto en el artículo 8 de la Constitución y en los artículos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, “son públicos los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado sus fundamentos, los documentos que sirven de sustento y los procedimientos utilizados para su dictación”. Agrega luego que en la causal de reserva o secreto contemplado en el artículo 21 de la Ley de Transparencia, alegado por Gendarmería de Chile no sería procedente toda vez que no se expresa con claridad cuales son los hechos que hacen que dicha información sea secreta.
Por lo que el CPLT concluyó que se debe dar cumplimiento a cada una de las solicitudes efectuadas por el requirente, dentro de un plazo de 10 hábiles.
Vea texto íntegro de la decisión.
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