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En fallo unánime.

Corte de Valdivia acoge protección por fraude bancario respecto de créditos otorgados con suplantación de identidad del cuentacorrentista.

La Corte indicó que, es la institución recurrida quien debe explicar, cómo se ha generado el crédito que se cobra al recurrente, debiendo haber acompañado la documental necesaria.

23 de julio de 2020

La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió una acción de protección intentada en contra de un Banco, al realizar el cobro de un préstamo otorgado y de giros efectuados en diciembre de 2019 respecto de los que se alega fraude bancario, por suplantación de identidad de cuentacorrentista.

En específico, el recurrente señala que la institución recurrida se ha negado a realizar la devolución del dinero sustraído fraudulentamente, en contexto de un proceso de fusión, oportunidad en la que, aprovechando el proceso de migración de los clientes, terceros cuya identidad se desconoce, defraudaron al Banco, por una suma total de casi 23 millones de pesos. Igualmente, destaca que el Banco recurrido autorizó las transferencias que desconoce como fraudulentas, desde su cuenta corriente sin usar tarjeta de coordenadas y otorga un millonario crédito con cargo a su patrimonio, notificándole de ello por correo electrónico 4 días después, sin un ejecutivo a cargo.

En su sentencia, la Corte parte por indicar que es la institución recurrida quien debe explicar, cómo se ha generado el crédito que se cobra al recurrente, debiendo haber acompañado la documental necesaria en esta instancia, de acuerdo a su propia regulación. Nada de eso ha ocurrido. No se ha logrado esclarecer como actuaciones carentes de lógica fueron efectuadas. Resulta entonces, que ni la operación de otorgamiento del crédito, ni los giros con cargo al mismo, efectuados en un solo día, por montos correspondientes a varios millones de pesos cada uno, sin requerimiento de autorizaciones especiales, o límites de giros de acuerdo a lo requerido por el propio “Contrato de Operaciones a Distancia” obedece a una situación de normalidad, por lo que, sin poderse entender, y sin haberse explicado por la recurrida de manera suficiente y lógica, aparecen como irracionales y arbitrarios.

Luego, determina que resulta evidente la afectación del recurrente, quien por esta vía ha debido soportar el apremio del Banco, cobrándole un crédito, por una suma elevada, lo que constituye una amenaza a su patrimonio, ya que, si bien esos dineros fueron girados desde su cuenta corriente, el recurrente dice no haberlos solicitado y no haber dispuesto de los mismo, negando propiedad sobre los mismos. Resulta, entonces, que la afectación patrimonial, o la pérdida de estos dineros, no debe ser soportada por el recurrente mientras no se pruebe que fueron pedidos y recibidos de acuerdo a las reglas de los contratos que unen a las partes, debiendo por una vía distinta, la recurrida, acreditar que se encuentra en condiciones de cobrar al recurrente estos montos, una vez que acompañe en un juicio de lato conocimiento, la documental necesaria, de acuerdo a su propia normativa y al contrato denominado “Contrato de Operaciones a Distancia”.

En consecuencia, la Corte de Valdivia acogió el recurso de protección intentado, ordenando a la recurrida abstenerse de realizar el cobro del préstamo y giros referidos, indicadas como operaciones cuestionadas y reclamadas ante la institución financiera, hasta que no se verifique en un juicio de lato conocimiento la existencia de la correspondiente obligación a su respecto.

 

Vea texto íntegro del recurso y de la sentencia Rol N° 848-2020.

 

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