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En fallo unánime.

CS confirmó sentencia que acogió protección deducida en contra de Banco Estado, BCI y Santander por faltar a su deber de cuidado en la apertura de cuentas y negarse a la restitución de dinero sustraído de forma fraudulenta.

Las instituciones bancarias no lograron acreditar la negligencia o falta de cuidado de la recurrente respecto a sus claves bancarias.

25 de julio de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia que acogió una acción de protección deducida por una cliente en contra de Banco Estado por negarse a devolver dineros sustraídos mediante fraude bancario desde su cuenta vista y en contra de los Bancos BCI y Santander por la apertura de productos sin su consentimiento.

La recurrente señaló que, mediante correo electrónico se enteró de la apertura de dos cuentas bancarias a su nombre, solicitud que ella jamás realizó. Luego, notó que fue transferida la suma de $1.280.000 desde su cuenta del Banco Estado hacia las cuentas de los bancos BCI y Santander. Ante ello, acudió a las sucursales de las señaladas instituciones bancarias con la intención de interponer el reclamo correspondiente. Una vez en la sucursal, los ejecutivos le indican que el dinero está en las cuentas abiertas a su nombre, sin embargo, la actora no goza de la autorización necesaria para retirar los fondos, debido a que las cuentas no fueron abiertas presencialmente. En este escenario, la actora denuncia como vulneradas las garantías consagradas en los N°s 1 y 24 del artículo 19 de la Carta Magna.

El Banco BCI evacuó su informe señalando que la recurrente fue víctima de una eventual apropiación indebida, por tanto, dicho delito debe ser conocido por el Ministerio Público, no siendo la vía de protección la idónea para conocer del asunto.

A su vez, Banco Santander informó que la recurrente posee en su Institución una cuenta denominada “Superdigital”. Agrega que, para su apertura, el cliente solo necesita tener cédula de identidad y ser mayor de edad. Respecto a las claves de estos productos, el Banco precisó que estas son confidenciales, personales e intransferibles siendo responsabilidad del cliente la autorización a información bancaria realizada a través de ella.

Por su parte, el Banco Estado manifestó que las transacciones fueron efectuadas con la propia tarjeta de la cuenta RUT de la recurrente, digitando su propia clave secreta y así se le informó en la respuesta del reclamo efectuado por ella, pues, mediante información interna se concluyó que los giros no presentaron condición de error, habiendo sido válidamente digitalizados.

La Corte de Apelaciones de Valdivia examinó la responsabilidad de las recurridas en los hechos denunciados, concluyendo que el Banco Estado no manifestó los elementos, métodos, sistemas o antecedentes que tuvo a la vista para determinar que las operaciones fueron validadas por la recurrente, por tanto, no es posible establecer que la entidad bancaria actuó en estricto cumplimiento del deber de cuidado que debe mantener respecto a los dineros depositados en las cuentas de sus clientes, infringiendo su obligación legal.

Enseguida, el fallo resolvió que los bancos BCI y Santander no lograron acreditar la negligencia o falta de cuidado de la recurrente respecto a sus claves bancarias, por lo que es posible establecer que los fondos fueron sustraídos mediante fraudes que vulneraron las medidas de seguridad de las entidades financieras, lo que generó la obligación de restituir los dineros depositados en las cuentas corrientes aperturadas para materializar la sustracción, de acuerdo con la obligación legal que estas tienen respecto de su cliente.

La Corte concluyó que la negativa a restituir los fondos reclamados es ilegal y arbitraria, toda vez que privó y vulneró el derecho de propiedad de la actora sobre esos dineros, y respecto de los bancos BCI y Santander, que incurrieron en la misma afectación respecto de la recurrente, al faltar a su deber de cuidado en la apertura de cuentas sin su presencia ni consentimiento.

El máximo Tribunal confirmó la sentencia en alzada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol Nº27.208-2020 y de la Corte de Apelaciones de Valdivia Rol Nº5791-2019.

 

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