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Acceso a información pública.

CGR determinó que el conducto regular no se opone al derecho de petición, sin perjuicio de que aquel solo rige al interior de las FF. AA y Carabineros, no aplicando para las peticiones de acceso a la información.

Esto, a propósito de solicitud del General Director de Carabineros de Chile y el Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.

10 de febrero de 2021

Se dirigió a la Contraloría General de la República, el General Director de Carabineros de Chile y el Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile, para solicitar la reconsideración del oficio N° 12.716, de 2018, del Departamento de Previsión Social y Personal de esta Contraloría General, el cual estimó ilegal la decisión de Carabineros de Chile de sancionar a un funcionario que no respetó el conducto regular, al dirigirse directamente a una autoridad del organismo, para exponer inquietudes respecto de su traslado, sin informar a su superior jerárquico, por estimar que ello importaba desconocer el derecho de petición contemplado en el artículo 19, N° 14, de la Constitución Política de la República.

Expone, la primera de esas reparticiones, en lo que importa, que el conducto regular no atenta contra esa prerrogativa constitucional, sino que solo la canaliza acorde a la estructura organizacional de la institución, por lo que estima que el referido proceder encuentra su fundamento en la normativa que detalla y, en consecuencia, en su concepto, se impuso correctamente la sanción por no dar cumplimiento a aquella instrucción.

Al respecto, el ente contralor adujo que  en relación con las solicitudes de este tipo prevalecen las normas de la Ley de Transparencia, en especial los principios de facilitación y oportunidad recogidos en las letras f) y h) de su artículo 11, por lo que el conducto regular debe ser contemplado, regulado y aplicado en armonía con sus disposiciones y esas directrices, sin que sea posible dilatar o entorpecer el acceso a la información requerida por los funcionarios, conforme a lo resuelto por el dictamen N° 78.154, de 2015, de este origen, por lo que no procede sancionar a los servidores que, en el marco de esta clase de requerimientos, prescinden del conducto regular para dirigirse a una autoridad de la entidad.

Enseguida, Contraloría manifestó que en este punto es necesario destacar que conforme se desprende de lo resuelto por el Consejo Para la Transparencia, por ejemplo en sus causas rol C2687-17; C339-13 y C352-11, y de conformidad con lo prescrito en los 5° y 10 de la Ley de Transparencia, las solicitudes de acceso a la información pública, para que sean consideradas como tales -y, por lo mismo, afectas a dicho cuerpo normativo-, deben requerir en forma clara y precisa la entrega de un determinado acto, documento o antecedente que se encuentre en poder del órgano. Por ello, corresponde que, de manera primaria, el organismo requerido analice si la solicitud es o no una que deba ser atendida como de acceso a la información pública, debiendo quedar al margen del conducto regular en el evento de poseer dicha condición. En caso contrario, esto es, cuando no sea propiamente un requerimiento de acceso a la información regulado por la señalada Ley de Transparencia, tal solicitud debe someterse al referido conducto regular.

Luego, el ente fiscalizador expresó que, en lo que respecta a la solicitud de reconsideración del oficio N° 12.716, de 2018, del Departamento de Previsión Social y Personal de esta Entidad de Control, se debe manifestar que si bien el artículo 19, N° 14, de la Constitución Política, garantiza el derecho de presentar peticiones a la autoridad, sobre cualquier asunto de interés público o privado, sin otra limitación que la de proceder en términos respetuosos y convenientes, la misma establece en su artículo 101 que las Fuerzas Armadas y Carabineros, como cuerpos armados, son esencialmente obedientes y no deliberantes, añadiendo que las fuerzas dependientes de los Ministerios encargados de la Defensa Nacional y de la Seguridad Pública son, además, profesionales, jerarquizadas y disciplinadas.

Finalmente, el órgano contralor concluyó que, en consecuencia, los funcionarios de las Fuerzas Armadas y las de Orden y Seguridad Pública están obligados a respetar el conducto regular, con las salvedades y prevenciones que se han expuesto previamente, por lo que se reconsidera en los términos anotados el citado oficio N° 12.716, de 2018, del Departamento de Previsión Social y Personal de esta Entidad de Control, como asimismo los dictámenes Nos 60.449, de 2005; 59.750, de 2011; 953, de 2012 y 63.446, de 2014, de este origen.

 

Vea texto íntegro del dictamen N° E72679N21.

 

 

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