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Covid-19.

STF de Brasil declaró constitucional Decreto Estatal que consagra restricción temporal de la realización de actividades religiosas presenciales en el Estado de São Paulo.

Al respecto, el máximo Tribunal brasileño adujo que tal prohibición no daña el núcleo esencial de la libertad religiosa y que la prioridad en la actualidad es la protección de la vida.

17 de abril de 2021

El Supremo Tribunal Federal (STF) de Brasil declaró constitucional el Decreto Estatal que consagra la restricción temporal de la realización de actividades religiosas colectivas presenciales en el Estado de São Paulo, como medida para enfrentar la COVID-19.

La norma recurrida fue un precepto del Decreto Estatal 65.563 / 2021 que, de manera urgente, prohibió de manera excepcional y temporal la realización de servicios, misas y otras ceremonias religiosas con el fin de contener la propagación del nuevo coronavirus.

Al respecto, el máximo Tribunal de Brasil adujo que tal prohibición no daña el núcleo esencial de la libertad religiosa y que la prioridad en la actualidad es la protección de la vida. Agrega el fallo que la imposición de tales prohibiciones, además de no violar el derecho a la libertad religiosa, encuentra sustento en una nueva Nota Técnica del Centro de Contingencia de Coronavirus adjunta a los registros de la causa. Los datos, relacionados con el avance de la pandemia, revelan el alto riesgo de contaminación de las actividades religiosas colectivas presenciales.

Enseguida, la sentencia destacó la relevancia de la libertad de religión y creencias. Sin embargo, con base en criterios técnicos y científicos, consideró que las restricciones previstas en el decreto de São Paulo son adecuadas y necesarias para contener la transmisión del virus y prevenir el colapso del sistema de salud.

De esta manera, el alto Tribunal brasileño manifestó que, al considerar que la medida es de emergencia, temporal y excepcional, la prohibición aludida salvaguarda los derechos a proteger la vida y la salud, los cuales también se encuentran amparados constitucionalmente.

Finalmente, cabe señalar que el fallo fue acordado con los votos en contra de los Ministros Nunes Marques y Días Toffoli, quienes destacaron la importancia de la religión en la vida de los seres humanos, especialmente en el momento actual de la pandemia, y ponderaron que, en este caso, la Constitución debe interpretarse con base en la razonabilidad y proporcionalidad. Así, agregaron que es posible realizar misas y servicios de manera prudente y con la armonización de las medidas preventivas, observando el espacio aireado, el uso de máscaras y alcohol gel, la capacidad del lugar, el espaciamiento entre los fieles, y la toma de temperatura.

 

Vea texto íntegro del comunicado.

 

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