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Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Tribunal español aplica por primera vez en ese país la discriminación por apariencia de discapacidad para anular un despido tras un accidente laboral.

El trabajador, que conducía una furgoneta de reparto, fue atropellado al cruzar un paso de peatones. Debido al accidente, fue trasladado al hospital de urgencia, donde fue visitado por el empresario demandado, quien lo dio de baja en la Seguridad Social ese mismo día.

19 de abril de 2021

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha emitido una sentencia en la que aplica, por primera vez en España, la discriminación por apariencia de discapacidad para anular un despido y condenar a una empresa a la inmediata readmisión de un trabajador, con el abono de los salarios dejados de percibir.

Respecto a los hechos, consta que el trabajador, que conducía una furgoneta de reparto, fue atropellado al cruzar un paso de peatones el 20 de julio de 2020. Debido al accidente, fue trasladado al hospital de urgencia, donde fue visitado por el empresario demandado, quien lo dio de baja en la Seguridad Social ese mismo día. El TSXG subraya que esa “apariencia razonable de discapacidad” del empleado “la pudo apreciar” el empresario “de propia mano, al acudir al hospital a interesarse por su salud el mismo día del accidente”.

Al respecto, los Magistrados consideran acreditado que un empresario de Ourense vulneró la prohibición de discriminar por apariencia de discapacidad al despedir a un empleado el mismo día que sufrió un accidente laboral, tras haberlo visitado en el hospital y comprobar que, aparentemente, sus lesiones no se curarían a corto plazo.

Posteriormente, el fallo adujo que, la “conexión temporal” entre el atropello, la visita hospitalaria y el despido es “tan fuerte”, que no cabe ninguna otra conclusión más que asociar causalmente la apariencia de discapacidad con el despido, más si consideramos la ausencia de hechos que pudiesen acreditar una falta de diligencia previa en la prestación de servicios.

Enseguida, la Sala entiende que los hechos objetivos, es decir, el atropello del trabajador por un vehículo que lo lanzó contra la calzada y su traslado de urgencia al hospital, configuran una apariencia razonable de incapacidad duradera en la persona del trabajador, en el sentido de que sus dolencias no presentaban una perspectiva bien delimitada en cuanto a su finalización a corto plazo o que dicha discapacidad podía prolongarse significativamente antes del restablecimiento de esa persona.

Finalmente, el Tribunal recuerda, en este fallo pionero en España, que en la discriminación por apariencia la persona es discriminada por la discapacidad que, en base a una apariencia, el sujeto discriminador cree que tiene, con independencia de que esa persona tenga o no tenga una discapacidad.

 

Vea texto íntegro del comunicado.

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