La Primera Sala del Tribunal Constitucional admitió a trámite, con suspensión, un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 88 del DL N°2.222 del año 1978, “Ley de Navegación”; y 3°, letra i), inciso tercero, del DFL N°292 del año 1953, que aprueba la Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.
La gestión pendiente incide en un recurso de protección, seguido ante la Corte de Apelaciones Valparaíso, en los que DIRECTEMAR sancionó a la requirente, una empresa del rubro marítimo, con el pago de casi 150 millones de pesos producto de la muerte de dos buzos comerciales, en el marco de trabajos subacuáticos llevados a cabo por la empresa.
La empresa requirente estima que los preceptos impugnados infringirían la igualdad ante la ley y el debido proceso, toda vez que no se establecen criterios, parámetros, ni principios, que permitan determinar el quantum de la multa a aplicar en un caso concreto y que, como efecto, limiten el margen de discrecionalidad de la administración; permitiendo, a la vez, un marco adecuado para el ejercicio proporcional de la potestad, otorgando, en definitiva, seguridad jurídica a los ciudadanos. Alega también que tal omisión legislativa vulnera los principios de legalidad, reserva legal, tipicidad, igualdad ante la Ley y de proporcionalidad.
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Asimismo, el requirente aduce que los preceptos impugnados delegan, de forma absoluta y discrecional, en el Reglamento tales criterios, parámetros y principios, sin tener la densidad normativa imprescindible para estimar como licita tal remisión, aún so pretexto de la colaboración reglamentaria, ya que, en el caso concreto, tal colaboración se ha extendido hasta los elementos y/o factores que conforman el núcleo central o esencial de la conducta infraccional, la sanción asociada a aquella y el procedimiento sancionatorio a seguir respecto de la primera. En definitiva, se trata de normas en blanco, con meras enunciaciones globales, sin contenido alguno.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional confirió traslado a las demás partes de la gestión invocada por el término de diez días. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N°10.615-21.