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Fallo unánime.

Corte de Coyhaique rechazó acción de protección interpuesta en contra del Servicio de Evaluación Ambiental de Aysén por haber declarado que no debía ingresar al SEIA la construcción del proyecto “Rehabilitación central hidroeléctrica Los Maquis”.

El acto lesionaría gravemente el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y la igualdad ante la ley, sostienen los recurrentes.

27 de abril de 2021

La Corte de Apelaciones de Coyhaique desestimó el recurso de protección deducido en contra del Servicio de Evaluación Ambiental de Aysén, por declarar que la construcción del proyecto “Rehabilitación Central Hidroeléctrica Los Maquis” no debe ingresar al SEIA.

Los actores alegan que la construcción del proyecto se reanudó el pasado mes de enero y que al haberse configurado la hipótesis del artículo 10 letra p) de la ley Nº19.300, que establece que deberán someterse al SEIA las obras ejecutadas en zonas protegidas, aquella debió seguir esa tramitación, y como ello no ocurrió se vulnera el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y la igualdad ante la ley al eximir a un proyecto de tal carga, dispensándole un trato preferencial respecto de iniciativas similares.

La Corte de Coyhaique dejó establecido en su fallo que el asunto que se pretende dilucidar a través del arbitrio constitucional ya está sometido al imperio del derecho, pues se encuentra en tramitación ante el Tercer Tribunal Ambiental. Enseguida puntualiza que una situación fáctica no puede estar siendo objeto de análisis en dos instancias jurisdiccionales paralelas.

Luego señala que de los antecedentes esgrimidos no se desprenden indicios de que estén afectadas las garantías que se denuncian infringidas y que la decisión adoptada corresponde a una medida técnica, por lo que el conflicto supera el marco de la acción de protección.

Además, el fallo señala que lo que se cuestiona y alega es la reanudación de las obras pero que lo que en rigor se somete a la decisión de la Corte es lo resuelto por la autoridad administrativa de no haber exigido ingresar el proyecto al SEIA, por lo que el recurso sería extemporáneo ya que plazo se debe contar desde que los recurrentes tomaron conocimiento de las resoluciones de la autoridad administrativa que así lo dispuso y no de la ejecución de obras.

Concluye el fallo señalando que independiente de que la acción de protección se puede ejercer sin perjuicio de otros derechos que puedan hacerse valer ante las autoridades o Tribunales competentes, la ley Nº20.600 y la creación de los Tribunales Ambientales tienen las competencias para conocer controversias como la revisada en autos, por lo que no es pertinente conocerlas en esta instancia.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Coyhaique Rol N° 14-2021.

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