La acción de reclamación tiene como propósito revisar la legalidad del proceso licitatorio, denunciando y probando la transgresión a la normativa que lo rige, las ilegalidades o arbitrariedades en que pudo incurrirse, pero en este caso el Tribunal ajustó su actuar a la Ley N° 19.886, sin que su decisión pueda calificarse como contraria a derecho.
Corte de Apelaciones
Retiro temporal de funcionaria de Carabineros se ajusta a la normativa que rige la institución.
En un recurso de casación en el fondo se analiza la legalidad de la sentencia en cuanto a la aplicación correcta de la ley y el derecho. No los hechos asentados por los jueces de instancia, salvo que se acredite infracción a normas reguladoras de la prueba.
Empresa de buses es condenada por infracción a la Ley del Consumidor y al pago de indemnizaciones por prestar un servicio deficiente, por la Corte de Coyhaique.
Acción de nulidad de derecho público no es una acción popular. No es posible sostener que cualquier persona se halle legitimada para accionar por el cumplimiento de la legalidad.
Aun cuando su único interés sea el derecho a vivir bajo el imperio de la ley o el deseo que la Administración actúe con apego a la ley.
Corte de Santiago desestima reclamo de ilegalidad en contra de sentencia del Tribunal de Contratación Pública que acogió la acción impugnación de una licitación del Hospital Sótero del Río.
La Comisión Evaluadora erró al asignar la puntuación otorgada a la adjudicataria al reconocerle experiencia durante un periodo en que dicha entidad no efectuó exámenes.
Recurso de apelación no es la vía idónea para reclamar en contra de una sentencia del Tribunal de Contratación Pública.
La Corte de Santiago señala que para recurrir en contra una sentencia del TCP debe interponerse un reclamo de ilegalidad.
Proyecto de ley moderniza normas sobre elección de los Presidentes de las Cortes de Apelaciones.
La elección del presidente se llevará a cabo en una audiencia pública especialmente convocada a este fin, en que previamente cada uno de los ministros interesados en presidir la Corte presentará su plan de trabajo para el bienio respectivo.
Encontrándose comprometido el derecho a la vida el Estado debe entregar cobertura a medicamentos de alto costo.
El Estado está al servicio de la persona humana y debe garantizar el derecho a la vida, argumenta la Corte Suprema para acoger el recurso de protección.
CS deja sin efecto cobro de póliza de garantía por fiel cumplimiento del contrato y retrotrae el procedimiento a etapa de notificar válidamente al adjudicatario para que ejerza los derechos que las bases administrativas le reconocen.
El recurrente tiene el plazo de dos días para solicitar reconsideración de la decisión del municipio y oponerse, por lo que al no respetarse ese procedimiento se ha infringido el principio de estricta sujeción a las bases administrativas afectando el derecho de propiedad del actor.
Solo es susceptible de ser reclamada ante la Corte de Apelaciones la sentencia definitiva que dicte el Tribunal de Contratación Pública.
No puede prosperar el recurso de hecho, considerando que las normas supletorias del Código de Procedimiento Civil llenan los vacíos que pueda presentar la tramitación de la acción de impugnación, pero no apuntan al régimen recursivo de las resoluciones que dicte el señalado tribunal.
Declaración de salud debe considerar tanto enfermedades existentes al momento de suscribirla como las anteriores a la misma, resuelve la Corte Suprema.
Aparece de manifiesto que la recurrente carece de un derecho indubitado susceptible de ser protegido en sede de protección, toda vez que el rechazo a la cobertura del siniestro que solicitó se funda en la reticencia e inexactitud de la recurrente en su Declaración Personal de Salud.
Recurso de protección interpuesto por funcionario público al que se rebajó de grado del 8° al 12° de la Escala Única de Sueldos, modificando su cargo y funciones a desempeñar, es acogido por la Corte de Valdivia.
La decisión adoptada constituye un acto arbitrario e ilegal, desprovisto de fundamentación adecuada, infringiendo el artículo 19 N° 24 de la Constitución.
Se declaran inadmisibles recursos de protección interpuestos en contra de la prórroga del estado de excepción por distintas Cortes de Apelaciones del país.
Los Tribunales de Justicia están impedidos de inmiscuirse en las resoluciones facultativas del Poder Ejecutivo.