
Los comentarios de las recurridas se enmarcan en el legítimo ejercicio de su libertad de expresión y no adicionan una calificación o expresión que pueda advertir un trato vejatorio o deshonroso hacia la recurrente.
Los comentarios de las recurridas se enmarcan en el legítimo ejercicio de su libertad de expresión y no adicionan una calificación o expresión que pueda advertir un trato vejatorio o deshonroso hacia la recurrente.
El tribunal superior debe constatar que en el razonamiento que le sirve de base al fallo del juez laboral se haya respetado la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados.
El Tribunal de alzada sostiene que no se considera un hecho debatido por las partes aquel conocido con anterioridad al juicio y que no se hizo valer en la oportunidad respectiva.
La resolución señala que el recurrente debe ser claro y exacto al describir los vicios que atribuye al fallo.
A través del recurso de nulidad no se pueden modificar las conclusiones fácticas asentadas en el fallo impugnado, salvo que se acredite infracción las reglas de apreciación de la prueba conforme a la sana crítica.
La apreciación de los medios de prueba y la convicción que ellos generen son una facultad soberana del juez a quo.
Fiscalizadores de las Inspecciones del Trabajo pueden interpretar administrativamente el sentido de las leyes laborales.
Las labores están reguladas bajo el esquema de un contrato de prestación de servicios a honorarios, de acuerdo al artículo 11 de la Ley N°18.834.
No es labor de los sentenciadores imaginar, presumir, ni suponer cuáles son las razones que justifican la o las causales de nulidad invocadas, ni cómo se producen las infracciones en la aplicación del Derecho que se denuncia.
La Corte adujo que, en el recurso en análisis, no se denuncia ilegalidad o arbitrariedad alguna cometida por la recurrida que pudiere afectar los derechos fundamentales del actor protegidos constitucionalmente.
El Tribunal de alzada no hizo lugar a la acción cautelar al establecer que el recurso perdió oportunidad, tras corrigirse los problemas computacionales que retrasaron la entrega del monto a la entidad española indicada por el recurrente.