Noticias

Dirección del Trabajo.

Trabajadores que desempeñan labores a bordo de naves especiales están sujetos a una jornada de trabajo de 56 horas semanales distribuidas en 8 horas diarias.

La resolución responde a la consulta realizada por el Director Regional del Trabajo de Coquimbo.

9 de mayo de 2021

Se solicitó pronunciamiento a la Dirección del Trabajo, a fin de determinar el tipo de jornada que le corresponde cumplir a trabajadores embarcados que realizan labores a bordo de naves especiales -tipo remolcadores- en el puerto de Coquimbo.

Al respecto, indica que el servicio de remolque o propulsión, consiste en la fuerza o empuje que una nave le presta a otra para hacer más expedita la movilidad o el desplazamiento del buque remolcado. Por su parte, el remolcador es una nave o embarcación con mucha fuerza y maniobrabilidad, con equipos e implementos especiales para empujar a otras naves, y para esto cuenta con ganchos, winches y espías, que sirve para apoyar maniobras de entrada, atraque, carga, desatraque, salida, descarga o movilización de una nave en puertos de la República; destacando que el DL N°2.222 dispone que ninguna nave puede dedicarse a faenas de remolque sin permiso de la Autoridad Marítima.

Agrega que es personal embarcado o gente de mar sujeto a las disposiciones especiales contenidas en los artículos 96 a 132 del Código del Trabajo, no solo aquel que se desempeña como oficial o tripulante de la Marina Mercante Nacional, sino también todo aquel que presta servicios en naves especiales, tales como los remolcadores. Sin perjuicio de lo anterior, hace presente que el artículo 131 del Código del Trabajo dispone que no serán aplicables las disposiciones del Párrafo N°1 “Del contrato de embarco de los oficiales y tripulantes de las naves de la Marina Mercante Nacional” a los trabajadores embarcados en naves menores, salvo acuerdo de las partes, es decir, se les aplican a estos trabajadores las normas de carácter general contenidas en el mencionado Estatuto Laboral.

En seguida, refiere que la jornada de la gente de mar se encuentra regulada en los artículos 106 y siguientes del Código del Trabajo, los que disponen que los trabajadores embarcados que laboran en las naves de que se trata, tienen derecho a un descanso mínimo de 8 horas continuas dentro de cada día calendario, pudiendo exigirse en los días domingo y festivos, sólo aquellos trabajos impostergables e indispensables para el funcionamiento de la nave; coligiendo que esto no implica que la gente de mar deba trabajar las 16 horas restantes. Asimismo, obliga a que el descanso en todo periodo de 7 días jamás debe ser inferior a 56 horas. Con todo, las pausas breves o pausas para tomar comidas no son imputables a las horas de descanso. Finalmente, destaca que la gente de mar se encuentra afecta a una jornada de trabajo de 56 horas semanales distribuidas en 8 horas diarias, sin perjuicio de lo cual sólo para los efectos del cálculo y pago de sus remuneraciones, el exceso de 45 horas se pagará siempre con el recargo establecido para las horas extraordinarias.

Por lo expuesto, colige que los remolcadores son naves especiales que desarrollan sus faenas en puertos de la República, y que para poder realizar sus labores deben necesariamente solicitar a la Autoridad Marítima una autorización de zarpe denominada despacho, y una vez otorgada la nave remolcadora podrá iniciar el proceso de navegación.

En cuanto al personal embarcado en dichas naves, se rige laboralmente por lo dispuesto en los artículos 96 y siguientes del Código del Trabajo y sus Reglamentos respectivos, por lo que necesariamente su jornada de trabajo es de 56 horas semanales distribuidas en 8 horas diarias, con un descanso de 8 horas continuas dentro de cada día calendario y el servicio que presta a bordo la gente de mar se divide entre servicio de mar y servicio de puerto estando ambos servicios afectos a la misma jornada, destacando que en el servicio de mar la nave debe navegar, a lo menos, con la dotación mínima de seguridad, y este se mantendrá necesariamente durante la salida y entrada de la nave al puerto.

Finalmente, señala que en el momento que el buque remolcador se encuentre fondeado en un puerto, los trabajadores deberán agruparse por categorías para realizar la jornada de trabajo, debiendo el personal guardiero estar a disposición del empleador durante las 24 horas, debiendo permanecer a bordo el número de tripulantes necesarios para efectuar la guardia de puerto, dicha cantidad de trabajadores guardieros nunca podrá ser menor a un tercio de la dotación mínima de seguridad asignada a la nave, quedando de tal manera, el personal a tres turnos de guardia, y que en puerto debe mantenerse a bordo en toda circunstancia tanto el turno de guardia de cubierta, como de máquinas y de cámara.

 

Vea texto íntegro del Ordinario N°1375.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *