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Proveedores de acceso a internet.

CGR dictamina que la ley no exige que proveedores de acceso a internet deban utilizar solo la infraestructura de telecomunicaciones autorizadas en el territorio nacional.

Los proveedores de acceso a internet que recurran a instalaciones fuera del territorio nacional, solo tienen la obligación de asegurar que exista un intercambio de datos de internet en las instalaciones autorizadas en Chile.

14 de julio de 2021

Se solicitó el pronunciamiento de la Contraloría General de la República, para que determine si se ajusta a derecho el rechazo de la SUBTEL a fiscalizar a los proveedores de acceso a internet de la Región de  Magallanes y la Antártica Chilena, por no utilizar su infraestructura de telecomunicaciones, sino una ubicada en territorio extranjero.

La peticionaria sostiene que se contraviene lo previsto en el artículo 5 de la resolución exenta Nº1.483, de 1999, de la SUBTEL, regulación que, en su concepto, ordena que el tráfico nacional de internet solo circule por los medios de transmisión, es decir, el soporte físico, autorizados para ser operados y explotados al interior del país. Sin embargo, la SUBTEL no accedió a su solicitud de fiscalización por estos hechos, aludiendo que se ha esgrimido una interpretación errónea de la normativa.

La SUBTEL informó que nunca se han cursado cargos a estas empresas por recurrir a instalaciones de tráfico de internet fuera del territorio nacional, razón por la cual no hay precedente de que pueda entenderse obligatorio recurrir a los medios de transmisión nacionales.

En su dictamen, el ente contralor razona que si bien una resolución exenta se alude a la necesidad de que “el tráfico nacional de […] Internet sólo circule por medios de transmisión autorizados para ser operados y explotados al interior del país”, su artículo 5 contempla el caso de los proveedores de acceso a internet que recurran a instalaciones fuera del territorio nacional, imponiéndoles solo la obligación de asegurar que exista un intercambio de datos de internet en las instalaciones autorizadas en Chile, pero no la circulación del tráfico de internet a través de ellas.

Concluye que, en virtud de lo expuesto y las atribuciones asignadas a la SUBTEL, no existe reproches de juridicidad acerca de lo manifestado por esa subsecretaría en el oficio impugnado, de modo que no se acoge la reclamación planteada por la empresa de telecomunicaciones.

 

Vea texto íntegro del dictamen.

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