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Aplica Ley Nº 18.838 que crea CNTV.

CGR determina que compete al Consejo Nacional de Televisión otorgar concesiones de servicios de radiodifusión televisiva de libre recepción.

Los servicios de televisión de libre recepción se encuentran sujetos a las normas técnicas a que alude la Ley General de Telecomunicaciones.

22 de julio de 2017

Se informó a la Contraloría General de la República –por parte de la Subsecretaría de Telecomunicaciones (SUBTEL)- que corresponde al Consejo de Desarrollo de las Telecomunicaciones asignar, por concurso público, los proyectos y subsidios para su ejecución, ello en el marco del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones (FDT).

Añade que, efectuada la asignación, el CDT debe remitir los antecedentes respectivos a la SUBTEL a fin de que esta proceda a tramitar las concesiones, permisos o licencias, según corresponda.

En ese sentido, indica que considerando que la Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, permite realizar concursos públicos para asignar proyectos y subsidios cuya ejecución pudiere requerir el otorgamiento de concesiones de servicios de radiodifusión televisiva de libre recepción, consulta acerca del organismo al cual le compete tramitar esa clase de concesiones.

Lo anterior, por cuanto estima que, en la situación planteada, la tramitación de las singularizadas concesiones le correspondería al Consejo Nacional de Televisión (CNTV), y no a la SUBTEL, por las razones que expone.

Al respecto, el ente de control señala que teniendo presente lo informado por el CNTV, y el estudio de la normativa aplicable para el caso en cuestión, los servicios de televisión de libre recepción se encuentran sujetos a las normas técnicas a que alude la Ley General de Telecomunicaciones y a los preceptos de la ley especial que los rige, a saber, la N° 18.838 -que crea el CNTV-, cuyo artículo 12°, letra e), confiere a esa institución la función de “Otorgar, renovar o modificar las concesiones de servicios de radiodifusión televisiva de libre recepción y declarar el término de estas concesiones, de conformidad con las disposiciones de esta ley”.

En consecuencia, el órgano contralor aduce que, tratándose de concursos públicos convocados por el CDT para asignar proyectos y subsidios cuya ejecución requiera el otorgamiento de concesiones de servicios de radiodifusión televisiva de libre recepción, concluye que, atendido el régimen de distribución de competencias descrito, que efectuada dicha asignación por aquel organismo, corresponde al CNTV otorgar esa clase de concesiones, de acuerdo con las normas de la citada ley N° 18.838.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 24.141 de 2017.

 

 

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