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Imagen: presencia.unah.edu.hn
Principio de objetividad.

CGR dictamina que SEREMI de Salud deberá abstenerse de recibir donaciones que provengan de empresas con procedimientos sancionatorios en curso.

Las entidades públicas deben velar para que tales donaciones sean aceptadas excepcionalmente y ponderar su conveniencia, a fin de evitar una práctica que afecte la objetividad en sus decisiones.

20 de agosto de 2021

La Asociación de Funcionarios de la Autoridad Sanitaria solicitó a la Contraloría General de la República pronunciamiento acerca de la fabricación de alcohol gel por parte de la SEREMI de Salud Región de Los Ríos, sin cumplir con los requisitos sanitarios ni contar con autorización del Instituto de Salud Pública. Además, cuestionó que para ese efecto se haya utilizado alcohol que fue donado por una empresa de la zona con sumarios sanitarios pendientes.

En su dictamen, el ente de control tiene presente que el Código Sanitario y el Decreto Nº239, de 2002, del MINSAL, establecen que tanto los recintos donde pueden elaborarse los productos de higiene personal, como las condiciones en que los mismos deben producirse, se encuentra regulado expresamente, siendo el ISP el organismo encargado de verificar el cumplimiento de los respectivos requisitos.

Enseguida, sostiene que “en términos generales, las entidades públicas se encuentran facultadas para recibir donaciones que permitan el mejor desempeño de sus funciones, las que en situaciones de emergencia no requieren de la autorización del Ministerio de Hacienda”.

Con todo, en concordancia con el principio de probidad y el criterio sustentado por la jurisprudencia administrativa -en los dictámenes Nº30.441, de 2016, y Nº3.656, de 2017-, recalca que “las entidades públicas deben velar para que tales donaciones sean aceptadas excepcionalmente y ponderar su conveniencia, especialmente cuando provengan de personas o empresas con las que comúnmente se vinculen, a fin de evitar que ello se transforme en una práctica que pueda afectar la objetividad en las decisiones que adopten”.

En su informe, la SEREMI explicó que al comienzo de la emergencia sanitaria producida por el Covid-19, existió un quiebre de stock de los elementos de protección personal, higiene y limpieza que eran indispensables para que su personal continuara con el ejercicio de sus labores. Por ello, gestionó una solicitud de donación de insumos para elaborar alcohol gel dirigida tanto a entidades públicas como privadas, recibiendo el aporte de 200 litros de alcohol de parte de una empresa de la zona, sin que conociera la existencia de sumarios sanitarios pendientes en su contra.

A su turno, el ISP informó que, a raíz de esta presentación, realizó una visita inspectiva a dicha SEREMI y constató la elaboración de alcohol gel sin contar con la autorización ni el registro sanitario correspondiente, por lo que instruyó la prohibición de fabricarlo y determinó el inicio de un sumario sanitario a fin de establecer la existencia de eventuales responsabilidades sanitarias.

Por esta razón, el Contralor entiende que la solicitud planteada sobre esta materia se encuentra resuelta, en tanto el ISP es el organismo encargado del control sanitario y registro de los productos de higiene personal, el cual ya está en conocimiento de estos hechos.

En cuanto a las donaciones, concluyó que el organismo público deberá abstenerse de recibir aquellas que provengan de personas o empresas que se encuentren con procedimientos sancionatorios en curso, a fin de salvaguardar la objetividad en el ejercicio de sus funciones.

 

Vea texto del dictamen.

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