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Reforma Constitucional permite la renuncia de Convencionales Constituyentes y Parlamentarios.

La iniciativa busca seguir la vía constitucional para asegurar la protección de la función constituyente, ofreciendo una salida institucional a la evidente necesidad de permitir a quienes han defraudado la fe pública e incurrido en irregularidades dar un paso al costado.

16 de septiembre de 2021

La moción, patrocinada por las Diputadas Del Real, Luck y Ossandón y los Diputados Longton, Fuenzalida, Morán, Pérez, Ratgheb, Rey y Santana, introduce una disposición transitoria en la Constitución con el fin de autorizar la renuncia de Parlamentarios y Convencionales Constituyentes en ejercicio por motivos personales.

A modo de contexto, señalan que tras volverse de público conocimiento el engaño realizado por el Convencional Rodrigo Rojas, el Vicepresidente de la Convención Constitucional declaró a los medios de comunicación que se regularían las causales de cesación del cargo a través del reglamento. Sin embargo, dicho mecanismo es inconstitucional y además constituye un atentado contra el núcleo del estatuto del convencional constituyente, afirman. La Constitución vigente establece que las normas sobre estatuto del convencional constituyente en lo referente a la cesación del cargo se asimilan aquellas de diputados y senadores (Art. 134). 

La adquisición del estatus parlamentario, exponen, implica adquirir derechos, deberes y limitaciones que buscan hacer efectiva la representación política y construir la voluntad del Estado. En ese sentido, complementan, existe un conjunto de derechos que su protección debe ser reforzada y cuyo ejercicio no puede definirse arbitrariamente por mayorías circunstanciales del Parlamento o particularmente la Convención Constitucional.

Luego, resaltan una cita del jurista español Fernando Santaolalla, quien plantea que “el carácter no absoluto, sino parcial o relativo, de la autonomía reglamentaria de las Cámaras, en el sentido de no constituir un fenómeno jurídico enteramente desprendido del ordenamiento general, no sólo se demuestra en nuestro Derecho con la teórica afirmación de su subordinación a la Constitución española, sino con la virtual aplicación de este principio, mediante su control de constitucionalidad”.

Dicha cita, aclaran, permite constatar la supremacía de la Constitución y el término del anterior y predominante principio absoluto de los “interna corporis” del Parlamento.

Así, los autores de la moción consideran que insistir en la posibilidad de construir normas aisladas del ordenamiento jurídico o adjudicarse una discrecionalidad absoluta a través de los reglamentos parlamentarios –o en este caso de la Convención Constitucional-, en base a una supuesta autonomía mal entendida, puede derivar en abusos y excesos que terminen debilitando nuestro régimen democrático.

Aseguran que existe una concepción errada de la naturaleza de la Convención Constitucional, la que se funda como un poder constituido cuya regulación y habilitación normativa se encuentra en la Constitución Política de la República vigente, y que por tanto debe sujetarse a dicho marco. 

Descartan por ello la consideración de la Convención Constitucional como un poder constituyente originario desprovisto de todo límite formal o material, sin embargo, reivindican su autonomía y abogan por el éxito de la labor que se le encomendó. 

En síntesis, para asegurar la protección de la función convencional constituyente y ofrecer una salida institucional a la necesidad de permitir a quienes han defraudado la fe pública e incurrido en irregularidades dar un paso al costado, la reforma constitucional incorpora al texto de la Constitución una disposición transitoria del siguiente tenor:

“Autorízase a los parlamentarios y convencionales constituyentes en ejercicio a renunciar por motivos personales a sus cargos antes del 10 de marzo del año 2022.

De la renuncia deberá darse cuenta en la sesión de sala o pleno que siguiere a su presentación, momento en el cual producirá sus efectos.

El reemplazo de los parlamentarios y convencionales constituyentes que renuncien de conformidad a lo señalado precedentemente se realizará de acuerdo a lo dispuesto en los incisos cuarto y siguientes del artículo 51”.

La iniciativa pasó a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

Vea texto de la moción, análisis y discusión del proyecto Boletín N° 14581-07

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