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Covid-19.

Tribunal Superior de Justicia de Galicia autorizó exigir el pasaporte sanitario en los alojamientos turísticos que amplíen su aforo.

No se puede hablar de un sacrificio desproporcionado cuando la exhibición del certificado se exige para el desarrollo de una actividad de alojamiento donde la entrada o el acceso al establecimiento es voluntaria para cualquier persona y donde la medida cumple una función que no solo es la de evitar contagios, sino también minimizar los riesgos.

14 de octubre de 2021

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia autorizó la medida preventiva de seguridad sanitaria contenida en una resolución administrativa expedida por la Comunidad Autónoma de Galicia la que debía ser ratificada por el Tribunal Supremo.

Entre otras medidas, contempla la exigencia del certificado Covid-19 o “pasaporte sanitario” para acceder a los albergues turísticos que cuenten con un aforo igual o superior al 75% de los espacios de alojamiento compartido. A contrario sensu, dicha documentación no será requerida en caso de que la capacidad de plazas disponibles sea inferior al 75%.

El fallo considera que la medida es proporcional, necesaria, idónea y se encuentra justificada, especialmente porque en estos lugares los huéspedes son personas que comparten una habitación para dormir pero, sin embargo, no tienen una relación entre sí y pueden “proceder de diferentes lugares y países”. Al respecto, señala que, conforme a lo indicado por los informes aportados por expertos en salud, se trata de espacios que pueden generar las condiciones propicias para aumentar el riesgo de transmisión del Covid-19.

En virtud de estas consideraciones, el Tribunal Superior considera que es necesario establecer medidas que permitan el resguardo del bien jurídico protegido “salud”, de modo de poder aumentar progresivamente el aforo de este sector económico y aliviar su presión económica. Sobre el particular, recuerda que este tipo de medidas busca limitar la transmisión de infección e interrumpir la cadena de contagios, lo que, asevera, es posible toda vez que, según la evidencia científica, la transmisión del virus es menor entre los vacunados que entre los no vacunados.

Por otra parte, agrega que no existen medidas menos gravosas para garantizar la salud en los albergues turísticos.

Finalmente, concluye que “no se puede hablar de un sacrificio desproporcionado cuando la exhibición del certificado se exige para el desarrollo de una actividad de alojamiento donde la entrada o el acceso al establecimiento es voluntaria para cualquier persona y donde la medida cumple una función que no solo es la de evitar contagios, sino también minimizar los riesgos”.

Vea texto de la sentencia.

 

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