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Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Derecho a la libertad.

TEDH condenó a Rumania por internar a los demandantes en un hospital psiquiátrico y forzarlos a recibir tratamiento médico.

La internación de una persona debe estar debidamente justificada por la gravedad de su estado, y solo procede cuando la persona represente un peligro para sí o para terceros.

16 de octubre de 2021

El caso se refiere a la internación no voluntaria de los demandantes en un hospital psiquiátrico con el fin de obligarlos a someterse a un tratamiento médico y a seguir dicho tratamiento.

Los hechos que motivaron la internación forzosa se refieren a la golpiza que propinaron los demandantes a un agente de policía, hecho que motivo una investigación penal, en el marco de la cual se elaboraron informes forenses psiquiátricos en el año 2011. Los informes referidos concluyeron que los demandantes sufrían trastornos delirantes persistentes y que su capacidad de discernimiento se encontraba alterada, por lo que se recomendó un tratamiento psicofarmacológico y psicoterapéutico en régimen ambulatorio en una unidad médica especializada. Posteriormente, en el año 2013 el tribunal absolvió a los demandantes por considerar que estos eran inimputables, y ordenó un tratamiento médico obligatorio. En esta ocasión, los demandantes no asistieron al hospital para recibir el tratamiento médico prescrito, frente a lo cual, el Ministerio Fiscal solicitó la sustitución del tratamiento y que se ordenara el internamiento médico de los actores.

Dicha medida fue ordenada por el tribunal de primera instancia, y recurrida por los demandantes estos alegaron que se encontraban en buen estado de salud y que las autoridades deseaban internarlos por otros motivos. La medida fue confirmada en segunda instancia, por lo que se procedió a la internación de ellos el año 2015, contra su voluntad, en un hospital psiquiátrico hasta el año 2017, fecha en que fueron puestos bajo tutela de sus respectivos familiares.

Los actores alegan una violación del artículo 5 (derecho a la libertad y a la seguridad) y 8 (derecho al respeto de la vida privada y familiar). Denuncian que su internación fue injustificada, innecesaria y arbitraria.

El TEDH advierte que los informes médicos forenses psiquiátricos respecto de los demandantes se habían elaborado en octubre de 2011, es decir, más de tres años antes de la medida que ordenaba su internamiento en un hospital psiquiátrico. Al respecto, señala que la falta de una evaluación médica reciente era suficiente para concluir que su internación no había sido legal en virtud del Convenio.

Enseguida, expresa que la internación de una persona debe estar debidamente justificada por la gravedad de su estado en aras de garantizar su propia protección o la de los demás. En el presente caso, sin embargo, considera que no existe un razonamiento detallado que permita inferir que los demandantes representaban un peligro para sí o para terceros debido a su estado psiquiátrico.

Por otra parte, el TEDH recuerda que la administración forzosa de medicamentos representa una grave injerencia en la integridad física de una persona y, por tanto, debe basarse en una «ley» que garantice las debidas salvaguardias contra la arbitrariedad. Advierte que no existe ninguna disposición en el ordenamiento rumano que establezca el régimen aplicable al tratamiento médico efectivo de las enfermedades mentales.

El TEDH concluye que la medida impugnada fue ejecutada con ausencia de garantías suficientes contra la medicación forzosa y había privado a los demandantes del grado mínimo de protección al que tenían derecho en una sociedad democrática.

El fallo condenó a Rumania al pago de 16.300 euros en concepto de daños no pecuniarios y 5.150 EUR en concepto de costas y gastos, a cada uno de los demandantes.

Vea texto de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

 

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