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Con voto en contra.

TC acogió inaplicabilidad que impugnó norma que sanciona infracciones a la Ley N° 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión.

La norma carece de parámetros objetivos que permitan determinar las sanciones con proporcionalidad.

28 de octubre de 2021

El Tribunal Constitucional acogió cuatro requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucional que impugnaron, con idénticos fundamentos, el artículo 33, N° 2, de la Ley N° 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión.

El precepto impugnado establece, en lo pertinente, que: “Las infracciones a las normas de la presente ley y a las que el Consejo dicte en uso de las facultades que se le conceden, serán sancionadas según la gravedad de la infracción, con: […] 2.- Multa no inferior a 20 ni superior a 200 unidades tributarias mensuales, en caso de tratarse de concesionarias de servicios de radiodifusión televisiva o permisionarios de servicios limitados de televisión regionales, locales, o locales de carácter comunitario. Para el caso de servicios de radiodifusión televisiva o permisionarios de servicios limitados de televisión de carácter nacional, las multas podrán ascender hasta un máximo de 1.000 unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia de una misma infracción, se podrá duplicar el máximo de la multa”.

Las gestiones pendientes en que inciden los requerimientos de inaplicabilidad se originan en la interposición de cuatro recursos de apelación, seguidos ante la Corte de Apelaciones de Santiago, por la empresa operadora de servicios de televisión pagada, Tú Ves, en contra de cuatro multas impuestas por el Consejo Nacional de Televisión, por la transmisión diferida de cuatro películas con contenido no apto para niñas y niños menores de 18 años de edad, en un horario en que la legislación no autoriza su exhibición.

La requirente argumenta que la aplicación del precepto impugnado produce graves infracciones constitucionales, al no definir la norma criterios, estándares, parámetros ni principios que impidan al Consejo sancionarla de modo excesivamente gravoso, lo que vulnera la razonabilidad y proporcionalidad que la Constitución asegura en su artículo 19, N° 2, y transgrede también el derecho a un procedimiento racional y justo, consagrado en el N° 3, inciso sexto, del mismo artículo.

Añade que se trata de un precepto legal vago e indeterminado, que no contiene criterios tales como el daño causado, la capacidad económica del infractor, la intencionalidad o la ganancia obtenida. Además, acusa una desproporción en la multa en comparación con las demás empresas del rubro, haciendo presente que Tú Ves representa sólo el 0.4% de participación en el respectivo mercado, frente a otros actores de la industria, y no obstante ello, se le sanciona con multas iguales o incluso superiores frente a un mismo tipo de infracción, deviniendo así la sanción de la autoridad en arbitraria y desproporcionada.

El Tribunal Constitucional acogió las cuatro impugnaciones. Razona en su fallo que los preceptos legales sancionatorios deben disponer de márgenes o rangos para la aplicación de las penas y de criterios objetivos que auxilien a los intérpretes en la determinación de la sanción definitiva.

En ese sentido, determina que el artículo 33, N° 2, de la Ley N° 18.838 no contempla criterios objetivos, reproducibles y verificables que determinen no sólo un mínimo y un máximo del monto de la multa a ser aplicada por el Consejo Nacional de Televisión, sino que también no entrega elementos indispensables al juez de fondo para ejercer el control del ejercicio de la potestad sancionadora, de lo cual se sigue que su aplicación, en la especie, resulta contraria a lo dispuesto en el artículo 19 N°s 2 y 3 de la Carta Fundamental.

La decisión, replicada en las cuatro impugnaciones de Tú Ves, fue acordada con el voto en contra de la Ministra Silva y de los Ministros García y Romero, quienes estuvieron por rechazar los requerimientos. Señalan que la norma objetada cumple con los estándares mínimos de lo que sería un régimen sancionador racional y justo, toda vez que establece un criterio fundado en la gravedad de la infracción. Destacan que este criterio no sólo permite discriminar el tipo de medida o sanción aplicable en concreto, sino que también determinar adecuadamente el monto preciso de la multa.

 

Vea texto de las sentencias Rol N° 10243-21, Rol N° 10523-21, Rol N° 10661-21 y Rol N° 10760-21.

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