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Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Discapacidad y sufragio.

TEDH condena a Slovenia por impedir el sufragio de dos personas que padecían de distrofia muscular.

El derecho a no ser discriminado en el disfrute de los derechos garantizados por el Convenio también se viola cuando los Estados, sin una justificación objetiva y razonable, no tratan de forma diferente a personas cuya situación es significativamente diferente.

2 de noviembre de 2021

El caso se refiere a la falta de medidas adecuadas para permitir a los demandantes, que padecían distrofia muscular, votar en las elecciones al Parlamento Europeo de 2019 y en un referéndum nacional de 2015.

Los demandantes refieren que se encontraban, junto con otras personas con discapacidades, implicados en numerosos procedimientos destinados a mejorar el acceso de las personas con discapacidades al proceso de votación. Refieren que ambos padecían distrofia muscular y utilizaban sillas de ruedas eléctricas para moverse. Al respecto, uno de los demandantes había perdido –hacia el año 2018– la capacidad para sostener un bolígrafo. En síntesis, los actores refieren que los establecimientos de votación no tenían una entrada accesible, ni una forma de entrar a la cabina de votación en donde pudieran votar en privado, de modo que no se garantizó la accesibilidad del interior de su colegio electoral. Por otra parte, reclaman la falta de equipos electrónicos designados específicamente para personas con discapacidad para poder votar de forma secreta y sin discriminación.

Los demandantes estiman vulnerados sus derechos consagrados en el artículo 3 del Protocolo Nº1 y del artículo 14 (prohibición de la discriminación) del Convenio.

El TEDH señala que el derecho a no ser discriminado en el disfrute de los derechos garantizados por el Convenio también se viola cuando los Estados, sin una justificación objetiva y razonable, no tratan de forma diferente a personas cuya situación es significativamente diferente.

Enseguida, advierte que el Convenio debe interpretarse, en la medida de lo posible, a la luz de otras normas de Derecho internacional. Por lo anterior, sostiene que el Convenio debe interpretarse a la luz de las disposiciones relativas a los derechos de las personas con discapacidades, especialmente, de los derechos consagrados en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CPDP).

En este sentido, recuerda que los Estados deben adoptar las medidas necesarias para asegurar los derechos de las personas con discapacidad, cuando estas no impongan una carga desproporcionada o indebida. Asimismo, refiere que las personas con discapacidad tienen derecho a que se garantice el disfrute de sus derechos en igualdad de condiciones respecto del resto de las personas.

En el caso concreto, advierte que no existió una discriminación directa por medio de un trato diferenciado justificado, sino que se produjo un incumplimiento por parte de las autoridades nacionales respecto de su obligación positiva de adoptar las medidas apropiadas para permitir a los demandantes, cuya movilidad se vio afectada por una discapacidad, de ejercer su derecho de voto en igualdad de condiciones.

En este sentido, el TEDH señala que no se realizaron las adaptaciones adecuadas dentro de los colegios electorales, lo que provocó que los demandantes no pudieran votar en secreto. Por otra parte, expresa que, si bien las adaptaciones de las instalaciones de votación (como las mesas, la cabina de votación y la urna) no se hicieron con antelación, se pudo prestar asistencia a los demandantes en el momento mediante un ajuste razonable de sus necesidades.

Concluye que se produjo una violación del artículo 13, por lo que condenó a Slovenia al pago de 7800 en concepto de daños no pecuniarios, costas y gastos.

Vea texto de la sentencia.

 

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