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Responsabilidad contractual.

Empleados de una peluquería canina deben indemnizar al dueño de un perro que murió por un golpe de calor durante su baño y secado.

Los demandados incumplieron el deber de seguridad, cuidado y prevención que la relación contractual les imponía desde el mismo momento en que el perro les fue entregado para su baño.

24 de diciembre de 2021

Una Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Argentina), confirmó la sentencia de primer grado, que condenó a los empleados de una peluquería canina a indemnizar al dueño de un perro que murió por un golpe de calor durante su baño y secado.

En su libelo, el actor expuso que, desde el año 2008 “Chezu” había estado presente en su vida, un perro ovejero alemán, al cual llevaba con regularidad a la peluquería canina, donde trabajan los demandados.

Refiere que un día al concurrir al establecimiento para recoger a su mascota, uno de los demandados le comunicó que la había dejado en la secadora de 20 a 25 minutos, sin observarlo, y que al volver al lugar, lo encontró muy mal, y por esa razón, lo llevó a enfermería. Es así que, encontró a “Chezu” tendido en una camilla, con golpes, cortes en su cara, manando sangre de su boca y con una huella desprendida de su pata trasera.

El Tribunal de Alzada, para resolver la acción, tuvo presente que el sentenciador del grado acogió la demanda contra los empleados de la veterinaria canina, y los condenó a pagar una indemnización al actor, bajo concepto de daño moral. En contra de la sentencia, los demandados apelaron, fundados en que “no se habría acreditado que el perro tuvo un golpe de calor dentro de la veterinaria producto de un baño al que fue sometido”.

Sin embargo, considera que “la negativa de los accionados de que el perro no habría sufrido un «golpe de calor» dentro de las instalaciones de la veterinaria, está totalmente desvirtuado por la propia historia clínica que emana de la veterinaria. En ella puede leerse que «lo trajeron a bañar y sufrió un golpe de calor.». De allí que no hay duda que, durante el desarrollo del servicio se produjo el golpe de calor en el perro”. Además, “esa constancia transcripta en la historia clínica también autoriza a inferir que el perro llegó caminando en aparente buen estado de salud, ya que de otro modo hubiera quedado asentado que el animal fue recibido por la veterinaria sin poder moverse por sus medios”.

Por otra parte, refiere que “la perito médica veterinaria designada de oficio manifestó que la muerte del perro se produjo, con altísima probabilidad, por un paro cardio circulatorio (…). Destacó que el colapso traqueal dorso ventral contribuyó a la falta de oxígeno, el cual se habría producido durante el baño-secado, como consecuencia directa del golpe de calor”.

También observa que “la profesional indicó que el tratamiento sistémico endovenoso de sostén pudo haber sido adecuado, pero la gravedad y situación crítica del paciente no pudo evitar el resultado de la muerte. Concluyó que de la historia clínica no surge que el perro presentara patología alguna predisponente al cuadro agudo crítico y grave que derivó en su muerte (…). En suma, reiteró la experta que, con altísimo grado de probabilidad, casi certeza, la causa de la muerte del perro se debió a un paro cardiocirculatorio producido por un golpe de calor durante el procedimiento de bañado-secado el día 18 de enero de 2015”.

En virtud de lo anterior, destaca que la impugnación de la tarea pericial “debe tener tal fuerza y fundamento que evidencie la falta de competencia, idoneidad o principios científicos en que se fundó el dictamen. El Juez solo puede apartarse del asesoramiento pericial cuando contenga deficiencias significativas, sea por errores en la apreciación de circunstancias de hecho o por fallas lógicas del desarrollo de los razonamientos empleados, que conduzcan a descartar la idoneidad probatoria de la peritación. En el caso las observaciones realizadas por los accionados no aparecen avaladas por otras probanzas de mayor rigor científico que desmerezcan la labor pericial”.

Por consiguiente, prosigue el fallo, “no cabe sino compartir el exhaustivo análisis efectuada por la juzgadora, en el sentido de que el can no presentaba al ingreso a la veterinaria ninguna enfermedad o afección detectada en ese momento”.

Razona que “si el golpe de calor lo recibió dentro de una máquina secadora o causado por algún otro artefacto utilizado a los mismos fines, no resulta relevante, desde que lo concreto es que fue ocasionado durante el procedimiento del baño-secado, dentro de las instalaciones destinadas para la actividad por la veterinaria. De allí que los accionados, que lucran con ese servicio, resulten responsables por las consecuencias dañosas que pudieran haberse producido durante su desarrollo, precisamente, por los riesgos propios de su actividad (…). Es evidente que, frente a lo ocurrido, los demandados incumplieron el deber de seguridad, cuidado y prevención que la relación contractual les imponía desde el mismo momento en que el perro fue dejado a los fines del bañado y secado”.

Explica que, “sea que se aluda a la obligación tácita de seguridad o se encuadre más estrictamente el caso dentro de las normas de la ley de defensa al consumidor -como lo hizo la juzgadora-, lo cierto es que cuando el servicio es incumplido cabe atribuirle responsabilidad al prestador del servicio por las consecuencias dañosas que se produzcan durante su desarrollo, de la que sólo se libera total o parcialmente si prueba la existencia de causa ajena. Se trata de una responsabilidad de índole objetiva”.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal de Alzada confirmó la sentencia apelada.

 

Vea texto de la sentencia.

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