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Fuente: Tecnología Minera.
Delito económico.

Corte Suprema peruana declara la nulidad de un proceso penal que absolvió a sospechosa de lavado de activos.

La imputada fue sorprendida transportando US$34.400 en la frontera con Chile.

30 de diciembre de 2021

La Corte Suprema de Perú declaró la nulidad de un proceso penal que absolvió a una acusada de lavado de activos y ordenó el desarrollo de un nuevo juicio oral sin la participación de los jueces que decretaron su absolución.

El caso se refiere a una mujer descubierta en la aduana con Chile portando la suma de US$34.400 en efectivo. Declaró que el dinero provenía de la compraventa de oro de la región de la selva del Perú. Sin embargo, no presentó documentación que acreditara el origen del dinero.

Durante la investigación preparatoria se estableció que el dinero tiene origen ilícito al provenir de ganancias de la acusada por actividades vinculadas a la minería ilegal. Sin embargo, la Fiscalía no logró acreditar que la imputada trasladaba dolosamente el dinero, por lo que el tribunal penal absolvió a la acusada. El Ministerio Público impugnó sin éxito la decisión ante la Corte de Apelaciones.

La Corte Suprema refiere que el alza en los precios de los metales a nivel internacional ha provocado un “boom minero” que ha impulsado el desarrollo de la minería artesanal, pues mucha gente depende de esa actividad para subsistir. Enseguida, precisa que el Convenio de Minamata sobre el Mercurio, establece por “extracción de oro artesanal y en pequeña escala” a aquella actividad desarrollada por mineros particulares o pequeñas empresas con una inversión de capital y una producción limitadas. El reconocimiento formal de dicha actividad en Perú se materializó mediante la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal que define a esta última como la actividad de subsistencia que se sustenta en la utilización intensiva de mano de obra que la convierte en una gran fuente de generación de empleo y beneficios colaterales productivos en las áreas de influencia de sus operaciones, que generalmente son las más apartadas y deprimidas del país, constituyéndose en polos de desarrollo.

Sin embargo, la Corte señala que la minería informal es conceptualiza como aquella que aun usando equipo y maquinaria que no corresponde a las características de la actividad minera que desarrolla o sin cumplir con las exigencias de las normas de carácter administrativo, técnico, social y medioambiental que las rigen, se despliega en zonas no prohibidas para la actividad minera y por persona, natural o jurídica, o grupo de personas organizadas para ejercer dicha actividad que hayan iniciado un proceso de formalización. Advierte que, la diferencia medular entre ambas expresiones de la minería, informal e ilegal radica en la ubicación geográfica del despliegue de actividades, así como en el inicio del proceso de formalización respectivo. La minería ilegal es objeto de persecución por parte del Estado, pues no solo afecta el ecosistema, sino que también se vincula y sirve de sustento de otros delitos como la trata de personas, prostitución infantil, evasión tributaria y lavado de activos.

En este sentido, el fallo establece que en el caso sub lite, se produjo una errónea interpretación del artículo 307-A del Código Penal, respecto al contenido de la minería ilegal, ya que el tribunal de instancia erró al señalar que el dinero transportado por la acusada constituye un ingreso producto de la minería artesanal, de carácter propiamente informal más no ilegal.

Aclara que fallo que, la condición de minería ilegal y minería informal no se limita a la calidad y condiciones en que se materializa la actividad por parte del sujeto, sino que demanda la verificación del cumplimiento de presupuestos administrativos de formalización, bastando, incluso, con la acreditación del inicio del trámite como expresión del interés del agente en su formalización, así como de la ubicación geográfica en que se realice, supuestos que no se acreditaron en el caso.

En definitiva, la Corte Suprema acogió el recurso deducido por la Fiscalía, declaró la nulidad del proceso penal y ordenó que este se llevara a cabo por otros magistrados.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

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