Si bien se acreditó que la agraviada trabajaba como dama de compañía, ello no puede ser óbice para restarle credibilidad a su denuncia, puesto que la existencia de una relación emocional o sentimental -sea formal, esporádica o casual e incluso una relación clandestina-, no habilitan de recibo que todas las relaciones sexuales que se den en dicho contexto sean legítimas.
Corte Suprema de Perú
¿Por qué la Corte Suprema de Perú autorizó un allanamiento en el palacio de gobierno y la casa de la presidenta Boluarte por presunto enriquecimiento ilícito?
Abogado curador puede suceder procesalmente a su representada fallecida durante la tramitación de su divorcio y proseguir la causa, resuelve la Corte Suprema de Perú.
LAN debe indemnizar daño moral causado a trabajador que fue obligado a renunciar, resuelve Corte Suprema de Perú.
Mujer que subía el volumen del televisor cuando su conviviente violaba a su hija menor de edad, es condenada por la Corte Suprema de Perú.
El delito de omisión impropia o de comisión por omisión es un delito de resultado, en el que el resultado producido debe ser imputado al sujeto de la omisión. La norma establece sus requisitos, que permiten afirmar cuando no impedir un resultado es equivalente a su producción activa.
Corte Suprema de Perú precisa las diferencias que existen entre una infracción administrativa y un delito medioambiental.
No basta la infracción de las normas extrapenales, sino también que la conducta sea potencialmente peligrosa para causar perjuicio, alteración o daño grave al ambiente. De tal forma que la sola infracción de las normas administrativas no supone la configuración típica, sino que además se requiere que la conducta sea idónea para causar o producir un peligro en el equilibrio del medio ambiente.
Ingesta de alcohol es un elemento a valorar para disminuir la pena por un delito de violación sexual, resuelve la Corte Suprema de Perú.
Se tiene la ingesta alcohólica entre tres personas, la minoría relativa de edad del imputado y el hecho que tiene retardo mental leve. Por ello el nivel de disminución de sus facultades de control de la conducta eran mayores, lo que aumenta la intensidad de la disminución punitiva.
Expresiones “deleznable, escoria y basura del desagüe” vertidas en un programa de farándula no están amparadas por la libertad de opinión, resuelve la Corte Suprema de Perú.
Las frases proferidas por la querellada son frases con una alta carga injuriosa, ofensiva, insultante y denigrante al honor y dignidad del querellante y ello en contraste con la libertad de opinión y de expresión en una sociedad democrática no puede tolerarse.
No basta acreditar la ausencia física del poseedor del inmueble para alegar la perdida de posesión por abandono, es necesario acreditar su intención de abandonarlo, resuelve la Corte Suprema de Perú.
El abandono físico del bien debe encontrarse acreditado de manera fehaciente e indubitable y no sobre la base de una “presunción”. Tal conforme razona equivocadamente el a quo, por cuanto el hecho que la accionante haya efectuado un “gran movimiento migratorio” no puede servir como sustento objetivo para razonar que ha existido un alejamiento de la recurrente en relación al predio, tanto más cuando el alejamiento físico del bien no genera per se una pérdida de la posesión.
Impresión borrosa de una marca en el producto comercializado no es causa suficiente para proceder a su cancelación si existe complementariedad, resuelve la Corte Suprema de Perú.
El hecho de que en el producto aparezca la impresión un poco borrosa, no resulta ser causal suficiente para cancelar el registro de marca; y, al cumplir con el criterio de complementariedad, acredita la existencia de una relación con los productos del género “prendas de vestir”, manteniendo por ello vigente el registro de la marca impugnada.
Ex congresista de Perú implicada en el intento de Golpe de Estado promovido por el ex presidente Pedro Castillo debe permanecer en prisión preventiva, resuelve la Corte Suprema de Perú.
No se ha demostrado, con nuevos medios investigativos, que se han enervado los peligros de fuga y de obstaculización advertidos en el auto de prisión preventiva, que es el sustento de la cesación de esta medida. Es de insistir que el peligro de obstaculización está latente, desde que el teléfono en cuestión no se entregó inmediatamente y se ocultó a la autoridad fiscal cuando llevó a cabo el allanamiento, judicialmente autorizada.
Gestos groseros realizados en un contexto de broma no califican como causal de despido, resuelve la Corte Suprema de Perú.
La norma establece expresamente que el faltamiento de palabra verbal debe causar agravio al empleador o al trabajador, sin embargo, dadas las circunstancias en que sucedieron los hechos, esto es, en un contexto de broma realizada por el compañero de trabajo al demandante, es que dichos gestos deben ser valorados como inocuos para dicho trabajador, máxime si no existe evidencia del agravio producido a él o a la empresa.
Corte IDH dicta medidas provisionales en favor de juez de la Corte Suprema de Perú amenazado de muerte.
Resultan graves los hostigamientos en la vía pública, las llamadas amenazantes a números privados del juez, las manifestaciones públicas con artefactos pirotécnicos frente a su residencia y las manifestaciones con discursos agresivos dirigidos en su contra frente a su sitio de trabajo. Estas situaciones ponen en riesgo su vida e integridad personal y la de su núcleo familiar, además de generar intimidación, angustia y temor.
Corte Suprema de Perú dictamina que la violencia sexual contra los varones es especialmente lesiva y que sus efectos deben ser ponderados en el análisis del caso.
En los casos de violencia sexual contra varones, se debe considerar que los agraviados tienen una particular vergüenza y pudor para denunciar los hechos y declarar sobre los mismos, pues aún en la actualidad la sociedad considera que tal agresión sexual es incompatible con el rol masculino. Los agraviados se sienten menos varones por lo sucedido, lo que repercute en su silencio y la consecuente invisibilidad de tales casos.