Noticias

Imagen: municipalidadrengo.cl
Notable abandono de deberes.

Alcalde de la Municipalidad de Rengo requiere a Tribunal Electoral inhabilitar a ex concejal y ex alcalde de dicha comuna para ejercer cargos públicos.

Por celebrar acuerdos y contratos inconsistentes y en directo perjuicio del patrimonio comunal, sin justificación económica y administrativa; por nombrar en un cargo directo a su conviviente e incurrido en irregularidades durante la elección de alcalde suplente.

9 de enero de 2022

El alcalde de la Municipalidad de Rengo, Carlos Soto, requirió al Tribunal Electoral Regional de O’Higgins, inhabilitar al ex concejal y ex alcalde interino de dicha comuna, Julio Ibarra, para ejercer cargos públicos por un periodo de 5 años, por haber incurrido en notable abandono de debes y en graves contravenciones a la probidad administrativa.

Alega que, tanto en su desempeño en el cargo de concejal, como en el ejercicio del cargo de alcalde interino, incurrió en una serie de conductas contrarias a la ley y a los principios que rigen a la administración pública, entre ellas, celebrar acuerdos de trato directo con inconsistencias en fechas, tramitación y registro; celebrar un contrato de arrendamiento perjudicial para el patrimonio comunal, sin justificación económica; nombrar a su conviviente como Directora de Desarrollo Comunitario; contratar servicios innecesarios e improcedentes; y participar en actividades irregulares en la elección en la que fue nombrado alcalde suplente; entre otras irregularidades.

Afirma que el denunciado contraviene varias normas que regulan su conducta como concejal municipal y alcalde interino. En concreto, contraría lo establecido en los artículos 1 inciso segundo, 3, 5, 29, 52, 53 y 62 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y en los artículos 2, 60 inciso octavo, 62, 79, 80, 81 y 89 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Agrega que las infracciones legales señaladas constituyen un notable abandono de deberes, causal en la que, conforme al artículo 60 de la Ley N° 18.695, se incurre cuando “el alcalde o concejal transgrediere, inexcusablemente y de manera manifiesta o reiterada, las obligaciones que le imponen la Constitución las demás normas que regulan el funcionamiento municipal”, tal como sucede en este caso.

En base a lo anterior, concluye que el requerido incurre en las causales de cesación en el cargo de concejal, conforme a lo establecido en el artículo 76 de la Ley N° 18.695, que establece que cesa en el cargo el concejal que incurra en contravención grave al principio de probidad administrativa, en notable abandono de deberes o en alguna de las incompatibilidades previstas en el artículo 75 de la misma ley.

 

 

Vea Reclamación ante el Tribunal Electoral Regional de O’Higgins, Rol N° 4923-2021.

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *