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Fuente: Musixmatch.
Delito de usurpación de derechos de propiedad industrial.

Corte Suprema de Colombia resuelve que ofrecer servicios idénticos a los de una marca registrada constituye una usurpación al derecho de propiedad.

Promocionar y vender los mismos servicios que ofrece la marca registrada, con el evidente propósito de generar una falsa idea en los consumidores de que se trata del mismo producto o servicio tipifica la conducta penal reprochada.

21 de enero de 2022

La Corte Suprema de Colombia resolvió que la promoción y venta de un servicio idéntico al de una marca ya registrada, con la evidente intención de engañar al consumidor haciéndolo creer que es el servicio original, configura el delito de usurpación de derechos de propiedad.

El recurrente fue acusado de utilizar de forma fraudulenta la expresión “El Chiche” para identificarse a sí mismo y darse a conocer al público como proveedor de servicios musicales, promocionando sus servicios bajo el amparo del reconocimiento que gozaba la marca registrada “Los Chiches Vallenatos”.

La Corte Suprema tuvo presente que el recurrente tenía conocimiento de la existencia de la marca “Los Chiches Vallenatos” y la fama comercial de la que gozaba en el territorio. No obstante, intentó registrar la marca “Amín Martínez el Chiche Vallenato” pero la Superintendencia de Industria y Comercio negó la solicitud amparada en la causal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina, por el gran parecido con la marca “Los Chiches Vallenatos”.

Asimismo, la Corte aclaró que una conducta fraudulenta puede ser pública o privada porque lo que le da la connotación de fraudulenta no es que sea clandestina, sino que sea engañosa, esto es, que contenga un contenido material falso que se use maliciosamente para sacar provecho ilegal de una situación y engañar al destinatario. En ese sentido, el Tribunal tuvo por acreditado que el acusado programaba eventos que contaban con amplia publicidad y promoción bajo el nombre el “Chiche Vallenato” para ofrecer sus servicios como cantante vallenato, realizar conciertos, grabar discos y en general, producir en el público una noción de identidad o asociación con una marca registrada de la que no era titular. Esta conducta engañosa, tendiente a producir en los destinatarios una idea falsa y opuesta a la realidad, en detrimento de los intereses tanto del propietario de la marca, como de los mismos consumidores que pueden llegar a creer que ambas agrupaciones de música vallenata son una sola es lo que configura el tipo penal de usurpación de derechos de propiedad.

Enseguida, el Tribunal precisa que, el riesgo de confusión es la posibilidad de que el consumidor adquiera un producto o servicio pensando que está adquiriendo otro, es decir una confusión directa; o que adquiera un producto o servicio pensando que éste tiene un origen empresarial distinto al que realmente vincula, lo que genera una confusión indirecta. Por otro lado, preciso que el riesgo de asociación se presenta cuando a pesar de no existir confusión se vincula económica o jurídicamente a uno y otro oferente de los productos o servicios identificados por las marcas respectivas. En el caso sub lite, el recurrente no hizo nada para evitar que los consumidores incurrieran en confusión o asociación entre las marcas, todo lo contrario, su publicidad contenía el mismo número de sílabas, las mismas letras y un sobrenombre evidentemente similar.

En definitiva, el Tribunal resolvió que la conducta en que incurrió el recurrente y su clara decisión de mantener el engaño pese a la advertencia de la Superintendencia de Industria y Comercio configura el elemento normativo del tipo penal usurpación de derechos de propiedad.

 

Vea texto de la sentencia.

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