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No se acreditó la falta de servicio.

No procede que el Estado indemnice a una familia por el suicidio de su hija dentro de un recinto penitenciario si se adoptaron todas las medidas razonables para prevenirlo, resuelve Tribunal de Argentina.

Las deficiencias del sistema penitenciario aumentan las probabilidades de suicidio, no obstante, el Centro Penitenciario contaba con programas específicos para evitarlo.

6 de abril de 2022

Un Tribunal de Salta (Argentina), resolvió que no procede que el Estado indemnice a una familia por el suicidio de su hija dentro de un Centro Penitenciario, luego de que el demandado acreditara que activó todos los protocolos de prevención del suicidio y otorgó a la interna controles psiquiátricos periódicos, tratamiento farmacológico adecuado, salidas de fin de semana y otros beneficios para disminuir el riesgo de muerte.

El fallo señala que el Estado tiene la obligación y responsabilidad constitucional de dar a quienes están cumpliendo una condena o una detención preventiva la adecuada custodia, ello en atención al respeto a su vida, salud e integridad física y moral.

Añade que las Reglas Mínimas para el tratamiento de reclusos de las Naciones Unidas que consagran el deber fundamental de velar en todo momento por la seguridad de las personas privadas de libertad, se han convertido en el estándar internacional, pese a que carecen de la jerarquía constitucional que poseen los tratados incorporados al bloque de constitucionalidad, son plenamente aplicables en este caso.

Luego, el fallo refiere que las medidas de protección deben ser reforzadas en los casos en que se verifica que el sujeto pueda auto dañarse o lastimar a terceros, por tal razón, el Estado asume un rol de singular relevancia, mediante el cual se encuentra facultado para morigerar la intensidad de la condena, con el objeto que el interno afectado mejore su condición.

En el caso sub lite, la interna gozaba de un régimen de salidas transitorias, participaba en distintos talles y estudios socioambientales y vecinales realizados en miras de su recuperación. Igualmente el Centro Penitenciario otorgaba el tratamiento farmacológico prescrito por un psiquiatra que la visitaba regularmente, quien daba cuenta que la interna mostraba señales de una evolución favorable que evidenciaba la ausencia de indicadores de una situación de peligrosidad que hubiese podido poner en alerta o por lo menos redoblar la prevención de custodia sobre ella.

En mérito de tales consideraciones el Tribunal desestimó la existencia de negligencia de parte del Estado, toda vez que se acreditó que actuó conforme a los deberes de cuidado, custodia, guarda y seguridad especial que exige la norma ante alerta de riesgo de suicidio de algún interno.

 

Vea texto de la sentencia.

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