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Imagen: Diario sin Fronteras.
Pueblos originarios.

Tribunal Constitucional de Perú declara que el derecho de los pueblos indígenas a la consulta previa no es un derecho fundamental.

El derecho a consulta previa no se encuentra reconocido por la Constitución, por lo que no puede estimarse que es un derecho fundamental.

13 de abril de 2022

La Magistratura Constitucional de Perú declaró que el derecho de los pueblos indígenas a la consulta previa no es un derecho fundamental, al referirse a una acción de agravio constitucional deducida por los pueblos Chila Chambilla y Chila Pucará, tras el otorgamiento de concesiones mineras sobre sus territorios sin la realización de una consulta previa, lo que alegaron perturba y amenaza su derecho a la propiedad, el derecho a la propiedad comunal, la libre determinación de los pueblos a su identidad cultural y libertad religiosa.

En su sentencia, el Tribunal Constitucional sostiene que el derecho a consulta previa no se encuentra reconocido, expresa o tácitamente, por la Carta Magna, debido a ello, no puede estimarse que es un derecho fundamental que merezca protección constitucional.

Al respecto, precisa que el derecho alegado se encuentra reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), normativa internacional que, si bien es parte del ordenamiento jurídico peruano, no puede otorgársele la calidad de constitucional del que gozan los derechos fundamentales contenidos en otros tratados internacionales. Por ello, dichos derechos, no pueden calificarse como fundamentales que gozan de rango constitucional.

En definitiva, el Tribunal Constitucional peruano resolvió que la acción de agravio constitucional es improcedente, pues el derecho reclamado no es un derecho fundamental con rango constitucional, por lo que no puede ser amparado por dicha vía.

El voto disidente sostiene que la concesión minera es un acto constitutivo de derechos que efectivamente ejerce una injerencia en la situación jurídica de las comunidades indígenas, pues al ser otorgada, el concesionario adquiere el derecho de explorar y explotar el territorio en desmedro de las comunidades, por lo que se acredita la vulneración del derecho a la consulta previa en perjuicio de la parte recurrente.

 

Vea texto de la sentencia.

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