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Corte Suprema
Recurso de casación rechazado.

Corte Suprema mantiene fallo que denegó solicitud de registro de marca.

El máximo Tribunal descartó error en la decisión que rechazó el registro.

23 de abril de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido por la empresa Inmobiliaria R-Acciona Limitada en contra de la sentencia que acogió oposición a registro de marca comercial por semejanza gráficas y fonéticas con signos inscritos y preexistentes en el mercado.

El fallo de segunda instancia que confirma el del INAPI señala en lo que interesa al recurso “Que, cotejada la marca solicita R-ACCIONA, con las marcas de la oponente, todas estructuradas a partir del término principal ACCIONA, es posible advertir semejanzas gráficas y fonéticas relevantes, puesto que la palabra ACCIONA, mantiene una presencia preponderante en el signo requerido, sin que la incorporación de una letra ‘R’ y un guión medio al principio del conjunto logre dar origen a una marca con individualidad y fisonomía propia capaz de destacarse adecuadamente de la marca previamente inscrita, lo que sumado a la relación o al menos conexión que puede verificarse entre los servicios pedidos y los previamente inscritos representaría riesgo de confusión, error o engaño para los usuarios respecto del origen empresarial de los servicios’. Agregando que no altera lo que se concluye precedentemente el tratarse de signos mixtos, ‘ya que los usuarios no contarán con los elementos figurativos cuando se haga recomendación verbal de las marcas o bien cuando de ellas se haga publicidad por medio de la radio’; revocando en consecuencia lo decidido acogiendo en definitiva la oposición deducida.

Añade que cabe primero examinar si la sentencia impugnada ha errado en la aplicación de alguna norma reguladora de la apreciación de la prueba rendida en esta causa, única forma en que podrían alterarse las conclusiones de hecho a las que arriba.

Para la Segunda Sala, en la especie el recurrente nada dice al respecto, ni menos aún señala qué precisa regla de la lógica, máxima de la experiencia o conocimiento científico habría sido conculcada en la valoración de la prueba rendida en este proceso, sino que más que nada manifiesta su disconformidad con lo resuelto y con la valoración de los antecedentes; lo que de suyo no permite entrar al análisis de la infracción argüida del citado artículo 16 y que, por consiguiente, conllevan su indefectible rechazo.

Como lo ha dicho antes esta Corte, cuando ‘el recurso no denuncia el quebrantamiento o desatención de alguna concreta regla integrante de la sana crítica, sino solo hace una referencia genérica a los distintos tipos o grupos de principios o reglas que la componen’, lo que ocurre en la especie, ‘ni siquiera puede entrarse al estudio de la infracción acusada al citado artículo 16, pues ello supondría que esta Corte, o debería optar, según su criterio, por analizar alguna regla o principio específico de la sana crítica que estime podría ser atingente al caso, sustituyendo la labor que sólo cabe al recurrente o, al contrario, analizar todas las reglas y principios de la sana crítica aceptados por la doctrina y reconocidas en esta materia y pertinentes al caso sub lite, alternativas ninguna de las cuales resulta procedente tratándose de un recurso de derecho estricto como el de casación’ (SSCS Rol N° 45.103-17 de 22 de mayo de 2018, Rol N° 4.250-18 de 30 de enero de 2019 y 4.273-18 de 17 de abril de 2019; Rol N° 13776-19 de 18 de agosto de 2020 y Rol N° 165-20 de 18 de agosto de 2020).

Por lo tanto concluye que, al desestimarse una equivocación en la aplicación de la norma que gobierna la valoración de la prueba, deben mantenerse firmes las conclusiones de hecho a las que arriban los jueces del grado de la apreciación del material probatorio, premisas fácticas que claramente no permiten entender configuradas las infracciones de ley denunciadas en el líbelo.

 

Vea sentencia Rol Nº6.345-2022

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