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Imagen: Diario Financiero
Artículo 13 de la Ley 19.728.

Corte de Santiago confirma fallo que acogió demanda por despido injustificado de agente de venta de isapre.

El Tribunal de alzada descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la demanda y le ordenó a la prestadora privada de salud el pago del recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicio y la restitución del descuento indebido del aporte patronal al seguro de cesantía de la trabajadora.

29 de abril de 2022

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió la demanda por despido injustificado y cobro prestaciones presentada por agente de ventas en contra de su exempleadora, la isapre Banmédica SA.

El fallo señala que, si existe una decisión jurisdiccional que con autoridad de cosa juzgada declara injustificado el despido por necesidades de la empresa, el inciso segundo del artículo 13 de la Ley 19.728 queda desprovisto de fundamento fáctico que lo haga aplicable, y, por lo tanto, no se solventa la condición legal para que opere, desde que el despido resulta, en definitiva, carente de la justificación que exige el artículo 13 ya mencionado.

La resolución agrega que comprender dicha norma de modo diverso, implicaría un apoyo al actuar injustificado del empleador, constituyendo un incentivo perverso para que, a fin de obtener el beneficio descrito, invoque una causal errada validando un aprovechamiento del propio dolo o torpeza, por cuanto significaría que un despido indebido, debido a una causal impropia, producirá efectos que benefician a quien lo practica, a pesar de que la sentencia declare la causal improcedente e injustificada.

Para el tribunal de alzada, debe necesariamente concluirse que la correcta interpretación de la norma en estudio implica que la declaración de un despido improcedente por la causal de necesidades de la empresa priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley 19.728. A lo anterior cabe agregar que si la causal fue declarada improcedente, siendo la imputación válida, de acuerdo con esa precisa causal, corresponde aplicar el aforismo de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal. Mal podría entonces validarse la imputación a la indemnización si lo que justifica ese efecto ha sido declarado improcedente.

Concluye que, lleva la razón el sentenciador al acoger este acápite de la demanda, ordenando la restitución de los fondos señalados en un caso en que se comprobó la inconcurrencia de los supuestos del artículo 161 del Código del Trabajo, como justificación del despido de que fue objeto el demandante, por lo que en la especie no se configura la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción del artículo 13 de la Ley 19.728.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol Nº676-2022 y primera instancia RIT M-3038-2021.

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