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Recurso de apelación acogido.

Tribunal Argentino condenó a Gobierno Provincial de Salta a pagar indemnización por falta de servicio en favor de funcionario de penitenciaria.

El demandante contaba con licencias médicas que recomendaban no exponerlo al contacto directo con los reclusos, pero fue mantenido en sus turnos de vigilancia, lo que provocó que sufriera lesiones durante un motín en el recinto penal.

7 de mayo de 2022

La Cámara de Apelaciones de Salta (Argentina), acogió el recurso de apelación interpuesto por un funcionario de la penitenciaria local, en contra de la sentencia de base que desestimó su demanda de indemnización por falta de servicio dirigida en contra del Gobierno Provincial, por mantenerlo en servicio a pesar de estar enfermo, señalado como justificación la falta de personal para cubrir los turnos de cuidado de reos, resultando herido por los mismos mientras cumplía sus funciones de custodio.

El tribunal de primera instancia rechazó la demanda, al considerar que el actor fundamentó su reclamo de falta de servicio en normas de derecho privado, al invocar como enfermedad de tipo profesional los daños causados en un motín de reclusos con los que mantenía contacto, pese a que se encontraba con licencias médicas que le prohibían a la institución situarlo en contacto directo con la población penal, aduciendo esta última al escaso personal disponible; en circunstancias que la falta de servicio del Estado debe ser sostenida mediante normas de orden público y requisitos que permitan asumir la responsabilidad objetiva del Estado; decisión que fue apelada por el demandante.

En su libelo, destacó las diversas prescripciones médicas que recomendaban a la administración del recinto no tenerlo expuesto al contacto directo con los reclusos, situación que no fue respetada por la demandada, pues, constando el estado de debilidad corporal y mental del demandante, lo expuso al riesgo habitual de un oficio peligroso, el que, debido a un motín protagonizado por condenados a su cuidado, mermó aún más sus precarias condiciones de salud.

Al respecto, la Cámara de Apelaciones de Salta considera que, “(…) no cabe duda que puede imputarse falta de servicio a la Administración, porque en contra de todos los diagnósticos y recomendaciones concretas para la preservación de la salud del agente, lo destinó a cumplir funciones en contacto con los reclusos de un establecimiento carcelario, dejándolo expuesto a sufrir daños en su salud e integridad, lo que finalmente ocurrió con los hechos que presenció durante el motín en el recinto penal. La responsabilidad por falta de servicio en el caso se asienta en el incumplimiento por parte de las autoridades penitenciarias -y por ende del Estado Provincial del que son parte- de sus obligaciones de evitar el daño y cuidar la integridad psicofísica del agente, al haberlo expuesto a la interacción directa con los reclusos, desconociendo todos sus antecedentes y las prescripciones médicas expresas para resguardar su salud”.

En virtud de lo anterior, concluye que, “(…) corresponde hacer lugar al recurso de apelación del actor y revocar la sentencia que rechazó la demanda deducida en contra de la Provincia de Salta, condenando a ésta última a abonar al actor la suma de $ 700.000 pesos argentinos en concepto de daño material, con más los intereses que deberán calcularse al 8% anual desde el momento del reagravamiento de su enfermedad hasta el presente pronunciamiento”.

 

Vea sentencia de la Cámara de Apelaciones de Salta.

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