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Imagen: diarioconcepcion.cl
Derecho a la sana convivencia y recreación humana.

Proyecto de ley tipifica el delito de corrupción en las actividades deportivas.

La iniciativa busca evitar la comisión de delitos que amenacen la integridad del deporte.

8 de junio de 2022

La moción, patrocinada por las Diputadas Erika Olivera y Marisela Santibáñez, y el Diputado Matías Walker, tipifica el delito de corrupción en las actividades deportivas.

Los autores del proyecto señalan que, con el fin de promover el deporte y alcanzar su efectivo resguardo en todos sus ámbitos, en especial cuando se trata de competiciones deportivas, es menester ahondar el esfuerzo y preocupación estatal para evitar la comisión de delitos que amenacen la integridad del deporte, más aún cuando, en la actualidad, se han conocido diversos casos, entre ellos en el propio fútbol profesional, que han enlodado su libre ejercicio, en virtud de denuncias de hechos gravísimos que terminan exponiendo la fe pública ante eventuales casos de corrupción, como sobornos u otros actos destinados a alterar y/o manipular los resultados de dichas competiciones.

Por ello, sostienen que es necesario resguardar la integridad de la actividad deportiva, además de fortalecer el “fairplay”, en especial de las actividades deportivas organizadas por cuerpos intermedios y que poseen una importante repercusión pública desde sus diversas aristas.

En tal sentido, estiman necesario sancionar como conducta típica y antijurídica los hechos de corrupción deportiva, aquella que distorsiona la competición mediante soborno destinado a buscar beneficios o ventajas para manipular el resultado de la actividad deportiva, sancionando penalmente tanto al sujeto activo de dicha actuación ilícita como pasivo.

De esta forma, proponen incorporar al Código Penal un nuevo artículo 287 quater, del siguiente tenor: El que diere, ofreciere o consistiere en dar a una organización deportiva profesional, directivo, administrador, colaborador de una entidad deportiva, empleado, productor, agente financiero, deportista, árbitro o juez, un beneficio económico o de otra naturaleza, en provecho de éste o de un tercero, para favorecer indebidamente, predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva de especial relevancia económica o deportiva, será́ sancionado con la pena de reclusión menor en su grado medio, inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos temporal en su grado mínimo y multa del tanto del beneficio dado, ofrecido o consentido en dar. Si el beneficio fuere de naturaleza distinta a la económica, la multa será́ de veinticinco a doscientos cincuenta unidades tributarias mensuales.

Las mismas penas del inciso anterior se impondrán a dar la organización deportiva profesional, directivo, administrador, colaborador de una entidad deportiva, empleado, productor, agente financiero, deportista, árbitro o juez que solicitare o aceptare un beneficio económico o de otra naturaleza al que no tiene derecho, para sí o para un tercero, para favorecer indebidamente, predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o deportiva de especial relevancia económica o deportiva.

Para tales efectos, considera competición deportiva de especial relevancia económica, aquélla en la que la mayor parte de los participantes en la misma perciban cualquier tipo de retribución, compensación o ingreso económico por su participación en la actividad; y competición deportiva de especial relevancia deportiva, la que sea calificada en el calendario deportivo anual aprobado por la federación deportiva correspondiente como competición oficial de la máxima categoría de la modalidad, especialidad, o disciplina de que se trate.

Quienes incurran en los delitos referidos en los incisos precedentes, quedarán además inhabilitado para ejercer cualquier tipo de función al interior de cualquier organización deportiva”.

Además, introduce modificaciones en la Ley N°20.393, que establece la responsabilidad de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activo, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho.

 

Vea Boletín N°14774-07 y siga su tramitación aquí.

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