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imagen: lavanguardia.com
Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Demanda interpuesta por migrantes expulsados de España es inadmisible, pues las lesiones que sufrieron fueron causadas por su propio actuar.

Los actores se pusieron en peligro por sus propias acciones al participar en el asalto a la frontera de Ceuta aprovechando el gran número de su grupo y el uso de la fuerza. No observaron los procedimientos legales existentes para ingresar legalmente a España.

19 de septiembre de 2022

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) desestimó la demanda que unos migrantes africanos dedujeron contra el Estado español, por inadmisible.

Los recurrentes fueron expulsados a Marruecos tras haber ingresado ilegalmente al territorio español de Ceuta. Alegaron que tras su detención sufrieron tratos inhumanos. Además, sostuvieron que la expulsión fue ilegal al tenor del artículo 4 del Protocolo Cuarto, puesto que fueron objeto de una expulsión colectiva prohibida por esta disposición.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que “(…) las alegaciones de malos tratos y tortura, en virtud del artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, deben estar respaldadas por pruebas adecuadas, que deben ser evaluadas de acuerdo al estándar de “más allá de toda duda razonable”, pero tal prueba puede resultar de la coexistencia de inferencias suficientemente fuertes, claras y concordantes o de presunciones de hecho similares no refutadas”.

En el caso concreto, constata que las lesiones alegadas por los demandantes son imputables a su propia conducta, ya que las heridas fueron causadas por su intento infructuoso de escalar la valla perimetral y no por la acción de los cuerpos de seguridad.

Respecto a la expulsión colectiva, el Tribunal señala que “(…) la falta de un procedimiento individual para evitar la expulsión fue consecuencia de la propia conducta de los demandantes al intentar obtener acceso no autorizado a Ceuta. Por ello no pueden responsabilizar al Estado demandado de no haber puesto a su disposición un recurso legal para impugnar la decisión de las autoridades”.

En definitiva, el Tribunal concluye que “(…) los demandantes se pusieron en peligro por sus propias acciones al participar en el asalto a la frontera de Ceuta aprovechando el gran número del grupo y el uso de la fuerza. No hicieron uso de los procedimientos legales existentes para ingresar legalmente a España de conformidad con las disposiciones legales aplicables. En consecuencia, los solicitantes no hicieron uso de los procedimientos oficiales de entrada existentes para tal fin y, por lo tanto, son responsables de su propia conducta”.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal resolvió, por unanimidad, desestimar la demanda,

 

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos 20351.17.

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