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imagen: al-monitor.com
Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.

Gobierno de Túnez vulneró los derechos fundamentales de sus ciudadanos a causa de decretos presidenciales dictados contra el parlamento del país.

El gobierno tenía la obligación de considerar otras medidas menos restrictivas para hacer frente a la disputa de poderes antes de tomar medidas tan drásticas como la suspensión de las facultades del Parlamento y la limitación de la inmunidad de sus miembros, que fueron elegidos libremente por los ciudadanos.

19 de octubre de 2022

La Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos acogió la demanda deducida contra el gobierno de Túnez, por estimar que los decretos presidenciales dictados contra el parlamento del país atentan contra una serie de derechos fundamentales, al tenor de la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos.

El demandante es un ciudadano tunecino que demandó al gobierno de su país tras dictar un conjunto de decretos considerados arbitrarios e inconstitucionales. Lo anterior, ya que suspenden la Constitución, labor del parlamento y la inmunidad de los parlamentarios. Además, permiten al ejecutivo implementar “medidas extraordinarias” para garantizar la estabilidad y orden.

En su presentación solicitó a la Corte la dictación de medidas provisionales para garantizar el orden institucional establecido, y la revocación de los decretos impugnados.

En su contestación, el gobierno cuestionó la competencia de la Corte, alegando que “(…) su misión principal es proteger los derechos humanos universales e inalienables y ayudar a evitar casos graves e inminentes de violaciones y la ocurrencia de daños irreparables. A este respecto, el demandante recurrió contra una serie de decretos promulgados legítimamente, con observancia de las facultades conferidas por la Constitución”.

Agregó que “(…) el demandante no ha probado cómo se materializó el daño alegado, y si el pueblo tunecino ha sido privado de su derecho a la libre determinación, entonces él también lo ha privado de su derecho a decidir quién debe actuar en su nombre”.

En su análisis de fondo, la Corte señala que “(…) su jurisdicción no se limita a considerar solicitudes que contengan alegaciones de violaciones de los derechos humanos únicamente, en la medida en que éstas amenacen la “paz y la seguridad internacionales”. Siempre que una demanda contenga alegaciones de violación de uno o más de los derechos protegidos en la Carta o cualquier otro instrumento de derechos humanos ratificado por el Estado demandado, es competente para conocer de ella, independientemente de si las violaciones supuestamente se relacionan con la paz y la seguridad internacionales”.

Observa que “(…) el Tribunal Constitucional tiene el mandato de conocer, entre otros, de los casos de controversias que requieran la interpretación y aplicación de la Constitución. Estos, según su artículo 101, comprenden las controversias que se susciten sobre las respectivas atribuciones del Presidente de la República. Sin embargo, a la fecha de presentación de la demanda, el Tribunal Constitucional no se encontraba operativo. Tampoco había ningún otro Tribunal o autoridad en el Estado que pudiera considerar disputas constitucionales relacionadas con los poderes del Presidente”.

Advierte que el gobierno “(…) tenía la obligación de considerar otras medidas menos restrictivas para hacer frente a las disputas institucionales antes de tomar medidas tan drásticas como la suspensión de los poderes del Parlamento y la limitación de la inmunidad de sus miembros, que fueron elegidos libremente por los ciudadanos. El hecho de que no lo hiciera hizo que las medidas adoptadas fueran desproporcionadas en relación con los objetivos declarados”.

En definitiva, la Corte concluye que “(…) los Decretos Presidenciales impugnados suspendieron el trabajo del Parlamento y derogaron artículos de la Constitución y, por lo tanto, violaron el derecho de los ciudadanos a ser escuchados y su derecho a la participación política sobre los asuntos de su propio país, en contravención de los artículos 7 (1), 27 y 13 (1) de la Carta, respectivamente”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte resolvió acoger la demanda y ordenar al gobierno tunecino derogar los decretos impugnados, dentro del plazo de 2 años contados desde la notificación del fallo. Asimismo, dispuso que el Estado tomara todas las medidas necesarias para constituir un Tribunal Constitucional autónomo e independiente, que cautele la debida separación de poderes.

 

Vea sentencia Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos NO. 017/2021.

 

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