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Violencia intrafamiliar.

Declaraciones de testigos de oídas se avienen con la declaración de la víctima lo que permite al tribunal arribar a la decisión de condena, resuelve la Corte de Santiago.

No resulta procedente cuestionar a través del recurso de nulidad el proceso de valoración de las pruebas aportadas, sin que se haya logrado demostrar infracción a la sana crítica.

25 de octubre de 2022

La Corte de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó al acusado por los delitos de lesiones menos graves y amenazas en contexto de VIF.

El recurrente alegó que se falló con vulneración a los parámetros de la sana crítica, al valor probatorio y al principio de razón suficiente, ya que no se puede acreditar su participación únicamente con la declaración de la víctima y testigos de oídas que fueron funcionarios policiales y sin mayores antecedentes que corroboraran la versión de la afectada, puesto que hubo imprecisiones en la denuncia y a pesar que se trató de una situación de flagrancia, no se lo detuvo ni se empadronaron testigos.

En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal.

Al respecto, la Corte de Santiago refiere que, “(…) los sentenciadores concluyeron la existencia de delitos y la participación del encartado en los mismos, en la calidad establecida en virtud de la apreciación de las probanzas allegadas al juicio, consistentes en los dichos de la denunciante, de la testigo que era su vecina, que se refirió a los constantes episodios de amenazas y malos tratos del encausado a aquella y las declaraciones de los funcionaros policiales que intervinieron en los procedimientos generados en el contexto de los denuncios de ilícitos, en el contexto de VIF, que tuvieron lugar en la causa. Estimando los jueces del fondo que los antecedentes referidos “son múltiples y coherentes entre sí e incriminan de manera única y contundente al imputado”, para concluir su participación en calidad de autor de los dos delitos de amenazas.”

Con respecto al cuestionamiento al mérito de los testigos de oídas que declararon en el juicio, señala que “(…) no encuentra debido fundamento desde que sus declaraciones se avienen con la declaración de la víctima, lo que -considerado en su conjunto- permitió al tribunal arribar a la decisión de condena, bajo las directrices que guían el razonamiento penal, satisfaciéndose así el estándar que estatuye el ordenamiento jurídico en la materia, lo que descarta la conculcación al principio de corrobación que esgrime el recurrente.”

En cuanto a la valoración de la prueba, manifiesta que “(…) los argumentos que sustentan la nulidad impugnan las conclusiones a las que arriban los jueces, cuestionando con ello el proceso de valoración de las pruebas aportadas, sin que se haya logrado demostrar infracción a la sana crítica, lo que no resulta procedente por la vía intentada que no es apta -como se ha dicho- para el control de la actividad de ponderación.”

En base a esas consideraciones, la Corte de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Segundo TOP de Santiago.

 

Vea sentencia Corte Santiago Rol N°3816-2022.

 

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