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Correos de los funcionarios de la Administración.

Subsecretaría General de Gobierno debe proporcionar a ex funcionaria correos pertenecientes a su casilla institucional, decide el CPLT.

En este caso no se afecta a la privacidad o las comunicaciones privadas, pues la recurrente es la titular de los antecedentes solicitados.

21 de diciembre de 2022

El Consejo para la Transparencia (CPTL) acogió el amparo de acceso a la información pública interpuesto por una ex funcionaria de la Subsecretaría General de Gobierno en contra de esa dependencia, ordenando a esta que proporcione los correos enviados o recibidos en la casilla de la recurrente durante los primeros días de la presidencia de Gabriel Boric.

La decisión se adoptó luego que la Subsecretaría negará entregar la información solicitada, al estimar que la entrega de tales correos vulneraría las causales de reserva previstas en los artículos 21 N°2 y N°5 de la Ley de Transparencia Nº 20.285, ya que se trasgrediría el derecho constitucional a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas.

En contra de esta decisión la requirente interpuso amparo de acceso a la información pública, argumentando que las causales mencionadas no aplicarían a su petición, ya que es la titular de los emails, y no son de un tercero -a los cuales se les restringe su conocimiento-. El recurso fue acogido a trámite por el CPLT, confiriéndose traslado a la Subsecretaría.

En sus descargos, esta explica que su negativa obedece a que la requirente no acreditó en su petición ser –realmente- la titular de los correos electrónicos, por lo que a su entender su entrega afectaría el derecho a la privacidad de quien fuere efectivamente el titular de la casilla.

Antes de emitir su decisión, el CPLT señala que “(…) se ha pronunciado a favor de su publicidad de los correos institucionales del peticionario, por resultarles plenamente aplicable lo dispuesto en el artículo 5 inciso de la Ley de Transparencia, pues no cabría invocar la intimidad del propio solicitante como causal de secreto. El análisis de las intromisiones a la vida privada y la inviolabilidad de las comunicaciones a que se refiere el artículo 19 N°4 y N°5 de la Constitución, solo se justifica cuando un tercero ajeno a la comunicación pretende acceder a ella, lo que no ocurre en este caso”.

En tanto, respecto a los correos recibidos, menciona que también se ha dispuesto su publicidad.

Enseguida, cita su jurisprudencia administrativa, específicamente su decisión Rol N° C2370-22, en la cual indicó que “(…) esta Corporación estima pertinente dejar asentado en lo sucesivo, como criterio interpretativo respecto de los correos recibidos, que a tales comunicaciones son aplicables idénticas consideraciones a aquellas expresadas respecto de los correos enviados por un determinado funcionario. En efecto, los correos electrónicos recibidos por cualquier persona han sido enviados por el remitente voluntariamente al destinatario, para que sean conocidos por este, eventualmente respondidos y hay consentimiento claro en ello, que alcanza a su almacenamiento. Desde el momento en que son enviados, no puede pretenderse una titularidad de ellos por parte de su emisor, ya que la comunicación es por definición dialógica”.

Sobre la base de lo señalado, el CPLT hace presente que “(…) la solicitante se encuentra habilitada para acceder a las mencionadas comunicaciones en las que fue parte como emisora o receptora, por lo cual, se descarta que ello pueda suponer una intromisión a la vida privada y a la inviolabilidad de las comunicaciones a que se refieren los numerales N°s 4 y 5 del artículo 19 de la Constitución, lo anterior se configura solo cuando un tercero ajeno a la comunicación pretende acceder a ella, lo que no ocurre en la especie”.

En definitiva, el CPLT ordenó a la Subsecretaría entregar todos los correos enviados y recibidos en la casilla institucional de la reclamante, desde el 11 de marzo del 2022 al 24 de marzo del 2022.

 

Vea decisión del CPTL Rol N° C9001-22

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