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imagen: La Nación
Ley 20.424 y Decretos N°s 48 y 53 de 2003, del Ministerio de Defensa.

Creación de la Unidad de Educación Militar por resolución del Subsecretario para las Fuerzas Armadas, Galo Eidelstein, no se ajustó a Derecho, dictaminó la Contraloría.

Las normativas aplicables en materia de educación castrense establecen que el órgano encargado de planificar y proponer directrices educativas es el Consejo de Educación de las Fuerzas.

14 de febrero de 2023

El Prosecretario de la Cámara de Diputadas y Diputados, a petición de los diputados Johannes Kaiser (P.Repúblicano), Miguel Mellado (RN) y Miguel Ángel Becker (RN); y la diputada Camila Flores (RN), en presentaciones separadas, solicitaron a la Contraloría un pronunciamiento acerca de la Resolución Exenta N°4458/2022, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, que creó la Unidad de Educación Militar (dependiente de su División de Asuntos Institucionales), por cuanto estiman que tal decisión no se ajustó a derecho.

El Contralor explica que de acuerdo con el artículo 33, inciso segundo, de la Constitución, la ley determinará la organización de los Ministerios. Luego, el 63, N°14, constitucional -en relación con su artículo 65, inciso 4, N°2- prevé que son materias de ley la creación y supresión de servicios públicos o empleos rentados estatales, y la determinación de sus funciones o atribuciones. Añade que el artículo 32, N°6, del texto constitucional, prescribe que “es atribución del Presidente de la República dictar los reglamentos necesarios para la ejecución de las leyes”.

Enseguida, el ente Contralor menciona que la Ley 20.424 (que aprueba el Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional), en su artículo 20 establece que la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas “es el órgano de colaboración del Ministro en aquellas materias que dicen relación con la formulación de políticas y con la gestión de los asuntos y procesos administrativos que el Ministerio de Defensa Nacional y las Fuerzas Armadas requieran para el desarrollo de la fuerza y el cumplimiento de sus funciones”.

En tanto el artículo 21 del citado cuerpo legal detalla las funciones de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, y su artículo 23 precisa que este órgano dispondrá de seis divisiones (de asuntos institucionales; administrativa; jurídica; de presupuesto y finanzas; y de auditoria).

Por otra parte, el artículo 2 transitorio de la Ley 20.424 consigna que un reglamento fijará las normas relativas a la organización y funcionamiento administrativo del Ministerio de Defensa Nacional.

En relación con el anterior transitorio, el Presidente dictó el Decreto N°248/2010, que aprobó el Reglamento Orgánico y de Funcionamiento del Ministerio de Defensa Nacional, cuyo artículo 22 consagra que “el Subsecretario para las Fuerzas Armadas es el jefe superior de la Subsecretaría y colaborador inmediato y directo del Ministro en materias de su competencia. Le corresponderá dirigir, coordinar y controlar el cumplimiento y ejecución de políticas, planes y programas de dicha Subsecretaría. Asimismo, ordenará el accionar de las divisiones y departamentos de aquella, impartirá las instrucciones a los funcionarios de su dependencia y distribuirá el trabajo atendiendo a su importancia relativa y volumen, dentro del marco de la estructura prevista en el artículo 25 de ese Reglamento”.

El Contralor prosigue su exposición, citando la letra A) del referido artículo 25, que indica que “la División de Asuntos Institucionales estará conformada por el Departamento de Políticas Institucionales; el Departamento de Gestión Institucional y el Departamento de Previsión Social, detallando las funciones que le competen a esa división”.

Agrega el Contralor, que mediante el Decreto N°48/2003 del Ministerio de Defensa, se aprobó el Reglamento de Educación de las Fuerzas Armadas, que prescribe que, a nivel ministerial “los organismos superiores de educación de las Fuerzas Armadas son el Consejo de Educación de las Fuerzas Armadas –como asesor del Ministerio de Defensa Nacional y ente de coordinación de la acción de las instituciones en materias educacionales de interés común-, y la Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos –instituto de estudios superiores del Estado en materias de seguridad y defensa, cuya acción se orienta a incrementar los conocimientos del personal de las Fuerzas Armadas en dichas materias-”.

Añade que el Decreto N°50/2003 que aprobó el Reglamento Orgánico y de Funcionamiento del Consejo de Educación de las Fuerzas Armadas, reafirma en su artículo 1 “que la misión de dicho consejo es asesorar al Ministro de Defensa Nacional en todas aquellas materias docentes de interés común para las Fuerzas Armadas y coordinar la acción educacional de las instituciones”, y en su artículo 8 contempla entre sus funciones la de “asesorar al Ministro de Defensa Nacional en materias educacionales de las Fuerzas Armadas, y la de estudiar, planificar y proponer medidas de carácter educacional, orientadas a fortalecer el sistema de educación existentes en ellas”.

Por su parte, la cuestionada Resolución Exenta N°4458/2022 expresa que la función directiva de la Unidad de Educación Militar (dependiente de la División de Asuntos Institucionales) será ejercida por el jefe o jefa de esa división, disponiéndose como objetivo estratégico el de orientar, coordinar y asesorar al subsecretario en materias relativas a la educación y procesos de formación militar que son competencia de esa Subsecretaría. Asimismo, fijó como objetivo general el coordinar, desarrollar y sugerir políticas y directrices en materias de educación militar que son de competencia de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, en particular, aquellas consideradas de aplicación común, así como realizar el seguimiento y evaluación de los resultados de la aplicación de esas políticas y directrices.

El ente Contralor, en consideración a lo dispuesto en la Ley 20.424 y Reglamento Orgánico y de Funcionamiento del Ministerio de Defensa Nacional, dictamina que “(…) en tales preceptos se estableció la estructura y organización interna del Ministerio como en las Subsecretarías que los componen, sin que en dicha preceptiva se haya previsto una Unidad de Educación Militar en la División de Asuntos Institucionales, así como tampoco se le ha entregado a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, al menos de manera explícita, labores en materia de educación de las ramas castrenses (Ejército, Armadas y Fuerzas Aéreas)”.

Lo anterior guarda armonía con lo previsto en los Decretos N°s 48 y 50, que encargaron al Consejo de Educación de las Fuerzas Armadas un rol asesor y coordinador de las materias educacionales castrenses, por lo cual el Contralor dictaminó que “(…) no corresponde que dichas tareas educativas se asignen, mediante resolución del Subsecretario, a una entidad distinta de la que estableció el Presidente de la República mediante su potestad reglamentaria. Por lo tanto, la Resolución Exenta N°4458/2022, no se ajustó a Derecho, por lo que la Subsecretaría cuestionada deberá adoptar las medidas tendientes a regularizar su actuación, de conformidad con lo indicado precedentemente, informando de ello a esta entidad de Control en el plazo de 30 días hábiles, contados desde la notificación del presente pronunciamiento”.

 

Vea dictamen de la Contraloría N° E309987N23.

 

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