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Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.

El no pago de las cotizaciones previsionales respecto de las horas extraordinarias trabajadas acarrea la sanción de nulidad del despido.

Ex trabajador de la Empresa de Ferrocarriles del Estado, denunció que no fueron pagados los montos previsionales correspondientes a las horas extraordinarias trabajadas desde julio del año 2012 hasta febrero del año 2018, incurriendo el ex empleador en la sanción de los incisos quinto, sexto, y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo.

17 de febrero de 2023

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que desestimó el recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base, que acogió parcialmente una demanda de despido indebido.

Un ex trabajador de la Empresa de Ferrocarriles del Estado (EFE), demando por despido indebido y nulidad del despido. El actor indica que prestó servicios como vigilante en la estación de Concepción, desde el 15 de enero del año 1996 hasta su desvinculación, el 3 de febrero del año 2020. Refiere que la causal invocada en la carta de despido fue “necesidades de la empresa”, y al revisar la cartola de pagos previsionales adjunta a su finiquito, se percató que el demandado no había pagado la totalidad de sus obligaciones previsionales, pues adeudaba el monto relativo a las horas extraordinarias trabajadas en el período comprendido entre julio de 2012 hasta febrero de 2018, pagando las obligaciones de la seguridad social considerando únicamente el sueldo base; por lo tanto, solicita que se condene al ex empleador a la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo.

El tribunal de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, declarando que el despido fue indebido, y condenando a la empresa al pago de los recargos legales y la diferencia en la base de cálculo de la indemnización por falta de aviso previo y por años de servicio, pero desestimó el libelo respecto de la nulidad del despido; decisión que fue confirmada por la Corte de Santiago al rechazar el recurso de nulidad deducido por el demandante, al estimar que, “(…) la empresa no efectúo retención de suma alguna de las cantidades correspondientes a horas extraordinarias y que no incurrió en la conducta sancionada con la nulidad del despido, razón por lo cual procedía rechazar la demanda en lo que se refiere a dicha nulidad del despido. De este modo, no puede haber infracción a las normas legales denunciadas”.

En contra de este último fallo, el ex trabajador interpuso recurso de unificación de jurisprudencia. La materia de derecho que solicita unificar consiste en determinar, “(…) que ante el no pago de las cotizaciones de las horas extraordinarias resulta aplicable el artículo 3 de la Ley 17.322 y la sanción contemplada en el artículo 162 del Código del Trabajo”. El actor acompañó tres sentencias dictadas previamente por la Corte Suprema, que afirma inciden en la misma materia.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de unificación de jurisprudencia, luego de razonar que, “(…) la naturaleza imponible de los haberes los determina la ley y que se presume por todos conocida, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8° del Código Civil, de modo que las horas extraordinarias adeudadas siempre revistieron dicho carácter, lo que lleva a que el empleador debe hacer las deducciones pertinentes y enterarlas en los organismos previsionales respectivos y al no cumplir con esta exigencia se hace acreedor de la sanción establecida en el artículo 162, incisos 5°, 6° y 7°, del Código del Trabajo”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo añade que, “(…) conforme a lo razonado en la sentencia de la instancia, el empleador no dio cumplimiento a la obligación establecida en el inciso 5° del artículo 162 del Código del Trabajo, de modo que corresponde aplicar la sanción que la misma contempla, esto es, el pago de las remuneraciones y demás prestaciones del trabajador que se devenguen desde la fecha del despido hasta la de su convalidación, mediante el entero de las cotizaciones adeudadas en relación con las horas extraordinarias”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) por lo reflexionado, en cuanto a la causal de nulidad contemplada en el artículo 477 en relación al artículo 162, ambos del Código del Trabajo, la sentencia que se impugna ha incurrido en el yerro que se pretende al no aplicar a la demandada la sanción establecida en el inciso séptimo de la última norma referida, no obstante estar asentado que no pagó las cotizaciones previsionales en el período comprendido entre julio de 2012 hasta febrero de 2018”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia, y en sentencia de reemplazo hizo lugar a la solicitud de nulidad de despido.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº3680-2022, de reemplazo, Corte de Santiago Rol Nº561-2021 y 2º Juzgado del Trabajo de Santiago RIT O-2678-2020.

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