Noticias

Recurso de casación acogido.

Comunidad de un edificio que impide acceder a la piscina a quienes no practican el nudismo, lesiona la libertad e intimidad de sus propietarios, resuelve el Tribunal Supremo de España.

La simple lectura de las actas de la comunidad demuestra con evidencia que los estatutos que imponen la practica del nudismo no fueron aprobados.

25 de febrero de 2023

El Tribunal Supremo de España acogió un recurso de casación interpuesto por los propietarios de departamentos de uso vacacional en contra de una sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén, que confirmó el fallo de primera instancia que desestimó la demanda dirigida en contra de una de las comunidades del edificio por obligarlos a practicar el nudismo.

Los recurrentes alegaron que, se falló con error en la valoración de la prueba, en cuanto los estatutos administrativos de la comunidad demandada no existían, ya que nunca fueron aprobados con los requisitos legales, por lo que no se puede declarar la validez de un documento que impide a ciertos propietarios acceder a las piscinas y demás espacios comunes por el hecho de no practicar el nudismo, lo que lesiona sus derechos fundamentales de igualdad, libertad ideológica, libertad, intimidad y la propia imagen.

El máximo Tribunal refiere que, “(…) tal y como consta de la prueba documental, consistente en sentencia de 30 de junio de 2016 del Juzgado de Primera Instancia N°1 de Vera; sentencia de 6 de marzo, de la sección primera de la Audiencia Provincial de Almería; así como auto aclaratorio de 13 de marzo de 2018, y ulterior auto del Tribunal Supremo de 16 de septiembre de 2020, el objeto de los procedimientos judiciales a que dieron lugar dichas resoluciones versó, exclusivamente, sobre la válida constitución de la comunidad de propietarios demandada, así como la improcedente constitución ulterior de la comunidad de propietarios. No se decidió, en dichas resoluciones judiciales, sobre los estatutos comunitarios.”

Agrega el fallo, que “(…) la sentencia recurrida parte de la base de la vigencia de los estatutos, y, por lo tanto, de su artículo 7, que proclama como indispensable la práctica nudista en los elementos comunes de la finca (piscina, jardines, etc), y con fundamento en tal norma resuelve que no se ha atentado contra los derechos fundamentales de los actores. Argumenta que dicha norma estatutaria no resultó impugnada, por lo que se producen los efectos de la cosa juzgada positiva. Sin embargo, tal conclusión fáctica conforma un evidente error, de fácil constatación documental, pues primero no resulta de la literalidad del acta de 7 de agosto de 2010, que fueran votados los estatutos, sino que, por el contrario, lo que consta es la imposibilidad de tomar un acuerdo de tal clase.”

En ese sentido, indica que “(…) las sentencias recurridas fundan su resolución en que existen unos estatutos comunitarios, aprobados por unanimidad, que exigen el nudismo para disfrutar de los referidos elementos comunes, pero hemos visto que es un error patente considerar que tales estatutos existen y que fueron refrendados por acuerdo comunitario.”

En efecto, de “(…) la simple lectura de las actas de la comunidad, se demuestra, con evidencia, que dichos estatutos no fueron aprobados, y las sentencias invocadas delimitaron su objeto de la manera antes reseñada, sin decretar la validez y vigencia de aquéllos, lo que ni tan siquiera era objeto de debate.”

En base a esas consideraciones, el Tribunal acogió el recurso de casación, por lo que declaró que las normas, instrucciones o actuaciones de hecho llevadas a cabo por la comunidad demandada para impedir o perturbar a los demandantes el acceso a las piscinas y demás espacios comunes por el hecho de no practicar el nudismo, lesionan sus derechos fundamentales a la igualdad, a la libertad ideológica, a la libertad y a la intimidad.

 

Vea sentencia Tribunal Supremo de España Rol N°217-2023.

 

 

 

 

 

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *