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Recurso de casación en la forma acogido.

Demandados deben pagar más de 13 mil millones de pesos en indemnizaciones a Citigroup por fraude financiero, resuelve la Corte Suprema.

Tres altos ex ejecutivos y diecisiete particulares deben pagar solidariamente la indemnización a la que fueron condenados, por su participación, beneficio o provecho en un fraude desarrollado entre los años 2008 a 2012 en contra de la institución bancaria, y que involucró desvíos de dinero por más de 24 millones de dólares.

3 de marzo de 2023

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma interpuesto en contra del fallo dictado por la Corte de Santiago que, en sentencia de reemplazo revocó parcialmente el fallo de base, acogiendo una demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, sólo respecto de algunos de los demandados.

Citigroup Chile S.A. demandó la reparación de los perjuicios sufridos, como consecuencia de las conductas ilícitas desplegadas por tres de sus ejecutivos y terceros que se beneficiaron o aprovecharon de la distracción de más de U$24.000.000.- propiedad del conglomerado.

El actor relató que los demandados, aprovechándose de sus cargos en el departamento de finanzas, que eran de confianza, lo que les permitía administrar cuentas en otros bancos, hicieron diversos depósitos a 14 particulares que fungieron como cómplices, y a 10 sociedades de diversos giros, creadas para el acto ilícito, entre los meses de noviembre de 2008 a diciembre de 2012, perjudicando al banco en una suma que ascendió a $11.524.021.773.-.

Agrega que alguno de los demandados fueron condenados en una causa penal por el delito de apropiación indebida, condena que se encuentra firme y ejecutoriada, en cuya sentencia se asentó que el monto total de las defraudaciones superó la suma antes expresada.

En mérito de tales antecedentes, interpuso una demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual solicitando daño emergente (montos apropiados, gastos de auditorías destinadas a la detección del fraude, pago de multas derivadas de los procedimientos administrativos incoados por la adulteración de su contabilidad) y lucro cesante, entre otros rubros. En subsidio, ejerció una acción restitutoria conforme el artículo 2316 del Código Civil, por el enriquecimiento injustificado y beneficio que los demandados han obtenido del fraude desplegado, y, por último, también en forma subsidiaria, la restitución de la suma $11.524.021.773.-, o la que determine el tribunal por el beneficio o provecho reportado por el ilícito.

En su defensa, algunos de los demandados solidarios instaron por el rechazo de la acción, argumentando que fueron terceros de buena fe, y que los responsables directos son los ejecutivos que trabajaron para la actora, respecto de los cuales, la empresa tenía facultades de control y vigilancia, que no fueron ejercidas diligentemente, por ende, no se cumple uno de los requisitos de la responsabilidad extracontractual, ya que el propio afectado se expuso negligentemente al riesgo, al no fiscalizar adecuadamente a sus subordinados.

El tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a los ejecutivos ex empleados del demandante, y a los 17 particulares que recibieron diversos depósitos de aquellos, a pagar de forma solidaria la suma de $13.149.267.611.-, por conceptos de daño emergente y lucro cesante; decisión que fue parcialmente revocada por la Corte de Santiago, que, al conocer los recursos de casación en la forma y apelación, invalidó el fallo impugnado, para en sentencia de reemplazo desestimar las excepciones de prescripción extintiva y de cosa juzgada, y acoger parcialmente la demanda respecto de los tres demandados que eran dependientes del actor, aunque rebajó las indemnizaciones en razón de la exposición imprudente por parte de la víctima.

En contra de este último fallo, el actor interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo.

En su libelo de nulidad formal, el recurrente esgrime la causal del Nº5 del artículo 768, en relación al Nº4 del artículo 170 ambos del Código de Procedimiento Civil, acusando que la sentencia de fondo omitió consideraciones de hecho y de derecho.

El recurrente sostuvo que, fue omitida toda consideración sobre la exclusión de parte del daño emergente establecido, particularmente sobre aquellos montos defraudados constituidos por transferencia indirectas, que fueron realizadas a terceros de buena fe, limitando su contenido únicamente a dineros que fueron distraídos y percibidos directamente por los responsables. Al efecto, indicó, que los jueces omitieron incluir como daño emergente –como sí ocurrió en la sentencia de primera instancia- aquellas transferencias que dentro del monto total defraudado alcanzaron a $3.283.241.706.-, sin explicitar las razones para aquella decisión. Añade que fue igualmente omitida la observación respecto del lucro cesante, el que fue asentado en el fallo de base mediante prueba pericial.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de casación en la forma, luego de razonar que, “(…) como resulta evidente, la sentencia de segundo grado no entrega argumentos para sustentar su decisión en la determinación del alcance total del daño emergente, ni examina exhaustiva y acabadamente, además, las probanzas existentes en autos y, en particular, los antecedentes referidos a las transferencias que los autores del fraude efectuaron a terceros de buena fe, como determinó el juez de primer grado al momento de analizar la sentencia penal ya indicada”.

En tal sentido, el fallo considera que, “(…) si bien los juzgadores de segunda instancia se hallaban obligados, al adoptar una decisión en torno al recurso de apelación presentado por los demandados, a examinar los antecedentes que sirvieron de fundamento a la determinación de primer grado, dicha labor debía considerar todos los elementos de juicio agregados a la causa, particularmente si en sus largos razonamientos formularon una detallada categorización de los demandados en relación a aquellos montos de dinero a los que resultaban obligados”.

Por lo anterior, el fallo concluye que, “(…) la sentencia impugnada efectivamente carece del estándar de fundamentación exigible en conformidad a lo establecido en el referido artículo 170 N°4 del Código de Procedimiento Civil, en relación a las razones conforme a las cuales limita el alcance del daño emergente demandado, omitiendo totalmente las razones de tal determinación, de lo que se sigue que no ha existido, en la especie, un cabal razonamiento respecto del asunto sometido al conocimiento y resolución de los juzgadores del mérito, desentendiéndose así los magistrados de la obligación de efectuar las reflexiones que permitan apoyar su determinación”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma, omitiendo pronunciarse respecto del recurso de casación en el fondo, y en sentencia de reemplazo revocó aquella de alzada confirmando el fallo de primera instancia.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº125519-2020, de reemplazo, Corte de Santiago Rol Nº5846-2018 y 28º Juzgado Civil de Santiago RIT C-5656-2013.

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